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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

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PRUEBA ANTICIPADA. DESISTIMIENTO. Consentimiento del demandado. Pago de aportes de ley por la actora. HONORARIOS. Solicitud del perito oficial. Admisión. COSTAS: A la actora. Alcance del BLSG. Subsistencia. Revocación de la condena en costas. Efecto del desistimiento 1- Que el solicitante del beneficio haya realizado los aportes de ley –uno de los rubros que se encuentran eximidos provisoriamente de conformidad al art. 103, CPC con la interposición del BLSG- no implica considerar que ello implique el desistimiento total de dicha franquicia; más cuando el tema que se encuentra discutido en autos es justamente el pago de las costas del juicio (vgr. El pago de los honorarios del perito), otros de los rubros que se encontrarían eximidos con la concesión.

2- Por regla general no hay dudas de que lo accesorio sigue la suerte del principal, lo que no obsta que se deba analizar dicha accesoriedad, ya que en muchos casos se desvanece la regla citada. Es cierto que por el principio de “especificidad” del BLSG, la franquicia se encuentra relacionada a un juicio o causa determinada, ya que se puede ser pobre para una determinada causa y no para otra. Ahora bien, el objeto particular de este incidente, ya que el mismo persigue la eximición de los gastos iniciales, los de tramitación y de las costas que se generen en el pleito, el que puede ser concedido en forma total o parcial, ya sea por rubro o por porcentaje. Ello lleva a la conclusión de que ante el desistimiento del juicio principal, lo que en principio le puede generar costas al que desiste, no puede traer aparejado sin más que se tenga por operado el desistimiento del BLSG, ya que el solicitante justamente puede pretender concluir con el trámite para lograr –aunque haya oblado los gastos iniciales– la exención de las costas generadas en el pleito.

3- La conclusión de la causa principal por desistimiento del juicio principal no implica el desistimiento del BLSG; por lo que el peticionante de esta franquicia se encuentra provisoriamente eximido al pago de las costas. Ello sólo puede revertirse por el rechazo firme del beneficio de litigar sin gastos o su conclusión anormal (vgr. perención) o si, una vez concedido, la contraria probara que el solicitante ha mejorado de fortuna.

C5.ª CC Cba. 11/4/17. Auto N° 56. Trib. de origen: Juzg. 42ª CC Cba. «Carnelutti, María Eugenia y otro c/ Aguas Cordobesas SA – Prueba Anticipada – Expte. Nº 2294248/36»

Córdoba, 11 de abril de 2017

Y VISTOS:

Estos autos caratulados (…), venidos en apelación del Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y 42ª. Nominación en virtud del recurso de apelación planteado en contra del Auto N° 165 de fecha 9/3/16, cuya parte resolutiva dice: “I. Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Sr. Juan Alberto Ferreras por la suma de $4.577,70, en contra de los Sres. María Eugenia Carnelutti y Hugo Rolando Palacio, con más los intereses establecidos en el considerando pertinente y las costas del proceso. II. [omissis]”.

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el resolutorio precitado, …, la parte actora interpuso recurso de apelación el que, concedido, hizo radicar la causa en esta instancia, en donde se cumplimentaron los trámites de ley. II. Expresa agravios el recurrente… Relata que la parte actora ha iniciado únicamente una prueba anticipada en contra de Aguas Cordobesas SA, con motivo de la rotura de un caño maestro de provisión del servicio de agua. Para ello y atento a la insuficiencia económica de su situación para enfrentar los gastos de dicho proceso y eventualmente una demanda, iniciaron un beneficio de litigar sin gastos. Agrega que a fs. 144 se desistió solamente de la pericial anticipada e hizo una renuncia a derechos y acciones en contra de Aguas Cordobesas SA, pues no la había demandado. Remarca que nunca renunció a ningún derecho respecto del perito ahora ejecutante, y todo ello, lo hizo con el acuerdo escrito de la parte demandada. Expresa que no ha desistido del beneficio de litigar sin gastos pudiendo hacerlo y que tampoco fue exigido por nadie ni acordado con la parte demandada, que prestó su consentimiento al desistimiento de la prueba anticipada con costas por su orden, sin hacer expresión alguna sobre el BLSG. Siguiendo ese orden de ideas, sostiene que el procedimiento se mantiene vivo, que no ha finalizado, ni por el modo normal de finalización de procesos con el dictado de una resolución al respecto, ni tampoco por algún modo anormal. Por ello, agrega que el proceso se mantiene vivo y en todo caso hay que finalizarlo, ya sea pidiendo resolución judicial o la perención de ese procedimiento. Señala que tampoco actualmente tiene la intención de desistir del BLSG, puesto que subsiste la insuficiencia económica para afrontar los gastos del litigio. Expresa que es ese el motivo de la presentación del beneficio que, como puede observarse prístinamente, tiene un fin distinto a la prueba anticipada en sí misma. De ese modo, dice que se pretende con el BLSG no sufragar los gastos del proceso por la insuficiencia económica para hacerlo, la cual se mantiene vigente, más allá de que exista y prospere o no una prueba anticipada e incluso un reclamo judicial. Manifiesta que los beneficios no son sólo para los “ganadores en pleitos”, sino que son para aquellos que por su insuficiencia económica para afrontar gastos cumplen los requisitos para que se les otorgue dicho beneficio. Asimismo, sostiene que el BLSG no resguarda de manera directa derechos litigiosos, los que tendrán su propia suerte en cada caso, sino que ampara el derecho de acceso a la justicia y el derecho constitucional a peticionar a las autoridades, removiendo el obstáculo económico que significa sufragar los gastos de un proceso, a aquellos que no pueden afrontarlos y cumplen con las condiciones para el otorgamiento del beneficio. Refiere que tiene un fin propio y distinto que puede mantenerse incólume, más allá de la suerte de una prueba anticipada e incluso de un juicio principal, que nunca llegó a existir. Expresa que la resolución apelada obliga a su parte al pago de los honorarios del perito. Remarca que la ley 9459 habilita al perito a cobrarlos tanto del actor como del demandado, puesto que Aguas Cordobesas SA ha presentado puntos de pericia, contestados por el perito, lo que la ha convertido en comitente y beneficiaria de las labores y con ello deudora de los honorarios pertinentes. A ello agrega que, estando certificada en autos la existencia del BLSG, no puede aducirse seriamente que no se conocía su existencia y, por otro lado, si existe realmente un BLSG, ello es relevante y no quienes la conocen y quiénes no. Refiere que nunca podría presuponerse que el desistimiento de la solicitud de prueba anticipada implica el desistimiento de otra acción incidental. Dice que tiene dicho largamente la doctrina y jurisprudencia que ninguna renuncia o desistimiento puede presumirse sino que, al contrario de ello, debe ser expresa. Agrega que es correcto que el perito haya pedido la regulación, puesto que ello impide que sus honorarios prescriban e incluso que se los pueda cobrar a Aguas Cordobesas, como ya se ha explicado, pero ello implica por sí solo que deban ser abonados en esta circunstancia por los peticionantes del BLSG. Señala que no es correcto mencionar que no hacía falta ningún pronunciamiento en este último incidente de BLSG para darlo por concluido, ni mucho menos lo es que haya bastado aquella voluntad de extinción anómala del proceso o desistimiento de la solicitud de prueba anticipada, para dar desistido el BLSG, siendo ello abiertamente contra legem. Dice que conforme los arts. 103, 105 y 107, CPC, el BLSG debe finalizar por resolución o por algún modo anormal de finalización y el desistimiento no se presume, ni el ejecutante ha pedido resolución o perención, ni ningún otro modo de finalización del procedimiento, por lo que el procedimiento sigue vivo. Refiere que es cierto que se abonaron algunos conceptos, pero ello no ha hecho más que agravar, junto con la rotura de la casa, la situación del beneficiario, quien ya no puede responder a más erogaciones, lo que como se ha explicado supra sí puede hacer la solvente Aguas Cordobesas SA. Concluye que la interpretación correcta que se pretende es [que] para dar por finalizado el BLSG debe dictarse resolución, y a falta de ésta, la que por cierto podría pedir el propio ejecutante, de no hacerlo, podría solicitar la perención del incidente del BLSG y remover la espera que le molesta. Contesta los agravios el perito Sr. Juan A. Ferreras solicitando su rechazo con imposición de costas. III. De la lectura de las constancias de autos se desprende que los Sres. María Eugenia Cargneluttti y Hugo Rolando Palacios solicitan prueba anticipada a los fines de que se sortee un perito ingeniero civil para realizar una pericia en el inmueble de su propiedad a los fines de determinar quién es el eventual responsable de los daños sufridos en ella. Asimismo solicita se cite a Aguas Cordobesas SA para que fiscalice la prueba a realizar. A fs. 5 se certifica el inicio de Beneficio de Litigar sin Gastos que corre por cuerda separada. A fs. 95/97 Aguas Cordobesas propone puntos de pericia y designa perito de control. A fs. 98 se sortea perito oficial al ingeniero civil Juan Alberto Ferreras, quien acepta el cargo. A fs. 115 el perito oficial presenta su dictamen en el que concluye que los daños sufridos en la vivienda objeto de la pericia se deben a un defecto constructivo y no a la rotura del caño de Aguas Cordobesas, como aducía la parte actora. Aguas Cordobesas se adhiere al dictamen pericial y la actora lo impugna. A fs. 144 la actora desiste de la prueba anticipada y renuncia de forma expresa e incondicional a la acción y al derecho a reclamar a Aguas Cordobesas, solicitando que los honorarios de los abogados intervinientes y las costas sean impuestos por el orden causado. Todos los letrados prestaron conformidad a este pedido de imposición de costas. Seguidamente el tribunal decreta que a fin de proveer lo solicitado se acredite el pago de la tasa de justicia o la concesión del BLSG. La actora acompaña los aportes solicitados. Luego de ello, se ordena correr vista al perito interviniente, el que solicita la regulación de sus honorarios, lo que es resuelto por auto N° 858. IV. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate, advertimos que ésta gira en torno a considerar si el desistimiento de la prueba anticipada efectuado con el consentimiento de los letrados de la contraria opera como modo anormal de conclusión del proceso también para el Beneficio de Litigar Sin Gastos. Todo ello a los fines de determinar si el peticionante es legitimado pasivo a los fines de la ejecución de los honorarios del perito. Del relato de lo acontecido en autos realizado en el punto anterior se advierte que luego de realizado el desistimiento de la acción principal (prueba anticipada), el tribunal, mediante decreto de fecha 5/9/13, previo a proveer dicho desistimiento, requirió que se acreditara el pago de la tasa de justicia y aportes de ley o, en su defecto la concesión del BLSG. Ante tal disposición, la parte actora compareció acompañando los aportes de ley. En principio, que el solicitante del beneficio haya realizado los aportes de ley –uno de los rubros que se encuentran eximidos provisoriamente de conformidad al art. 103, CPC con la interposición del BLSG– no implica de modo alguno considerar que ello implique el desistimiento total de dicha franquicia; más aún cuando el tema que se encuentra discutida en autos es justamente el pago de las costas del juicio (vgr. el pago de los honorarios del perito), otros de los rubros que se encontrarían eximidos con la concesión. Despejado este tema, resta determinar si el desistimiento de la acción principal trae aparejado sin más el del BLSG. Por regla general no hay dudas de que lo accesorio sigue la suerte del principal, lo que no obsta que debamos analizar dicha accesoriedad, ya que en muchos casos se desvanece la regla citada. Es cierto que por el principio de “especificidad” del BLSG, la franquicia se encuentra relacionada a un juicio o causa determinada; ya que como hemos señalado se puede ser pobre para una determinada causa y no para otra. Ahora bien, tenemos que detenernos en el objeto particular de este incidente, ya que éste persigue la exención de los gastos iniciales, los de tramitación y de las costas que se generen en el pleito, el que puede ser concedido en forma total o parcial, ya sea por rubro (vgr. sólo gastos iniciales) o por porcentaje (vgr. el 30% de todos los rubros). Ello nos lleva a la conclusión de que ante el desistimiento del juicio principal, lo que en principio le puede generar costas al que desiste, no puede traer aparejado sin más que se tenga por operado el desistimiento del BLSG, ya que el solicitante justamente puede pretender concluir con el trámite para lograr –aunque haya oblado los gastos iniciales– la exención de las costas generadas en el pleito. En este sentido se ha dicho: “… si analizamos la doble finalidad del BLSG: exoneración de los gastos iniciales y de las costas (art. 103, 107 y 140, CPC), para nosotros no existiría óbice alguno que se siga tramitando el incidente del beneficio de litigar sin gastos, aun cuando el proceso inicial se haya desistido, ya que ese desistimiento, obviamente, va a traer aparejado el pago de tasa y aportes y en su caso una condena de costas al peticionante del que se vería desobligado (hasta que mejore de fortuna) en caso de que el beneficio sea concedido…” (Zalazar Claudia, “Beneficio de litigar sin gastos”, Ed. Alveroni, Córdoba, 2012, pp. 240/1”). En la misma línea se ha expedido la jurisprudencia nacional en caso de perención del principal, diciendo: “No enerva la prosecución del BLSG la circunstancia de haber caducado el proceso principal, en razón de haber concluido éste de un modo anormal y que puede traer al peticionario aparejada la responsabilidad por las costas”. (CNac. Civil, Sala A, 1/7/96, JA 1997-IV-108). En definitiva, la conclusión de la causa principal por desistimiento del juicio principal no implica el desistimiento del beneficio de litigar sin gastos; por lo que el peticionante de esta franquicia –actora recurrente– se encuentra provisoriamente eximido al pago de las costas. Ello sólo puede revertirse por el rechazo firme del beneficio de litigar sin gastos o su conclusión anormal (vgr. perención) o si, una vez concedido, la contraria probara que el solicitante ha mejorado de fortuna. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la decisión impugnada. En consecuencia, debe rechazarse el pedido de ejecución de honorarios promovida por el Sr. Juan Alberto Ferreras por la suma de $4.577,70, en contra de los Sres. María Eugenia Cargnelutti y Hugo Rolando Palacio, por falta de legitimación pasiva de estos últimos, lo que me exime de tratar la excepción de espera interpuesta. Asimismo debe revocarse la imposición de costas y la regulación de honorarios de la primera instancia, y considerando que el tema se encuentra discutido en la doctrina y jurisprudencia tanto local como nacional, se imponen en ambas instancias por el orden causado.

Por lo expuesto,

SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la decisión impugnada. En consecuencia, debe rechazarse el pedido de ejecución de honorarios promovida por el Sr. Juan Alberto Ferreras por la suma de $4.577,70, en contra de los Sres. María Eugenia Cargnelutti y Hugo Rolando Palacio, por falta de legitimación pasiva de estos últimos. 2) Imponer las costas en ambas instancias por su orden.

Claudia Zalazar – Joaquín Ferrer – Rafael Aranda■

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