La normativa argentina es vetusta en esa materia. Con la reforma del Código Civil y Comercial se regulan algunos aspectos pero “se queda a mitad de camino”. La opinión de un especialista. Alejandro Garro, doctor en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia.
Cuando uno piensa en un tribunal arbitral se imagina grandes sumas de dinero y demandas siderales en las que pujan intereses que comprometen gobiernos y empresas multinacionales. Sin embargo, esta herramienta, hoy poco utilizada en nuestro país con una legislación vetusta -sólo similar a la que tiene Uruguay-, tiene mucho potencial y es elegida sobre todo cuando lo que se busca es una justicia ágil y más eficaz.
En Argentina, los redactores del nuevo Código Civil y Comercial entendieron la importancia de regular en la materia y avanzaron sobre algunos aspectos centrales que hacen al contrato de arbitraje.
Alejandro Garro, responsable del programa de Derecho Comparado y Latinoamericano de la Columbia Law School, fue invitado por la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Córdoba (ICDA) y, después de su disertación, dialogó en exclusiva con Comercio y Justicia.
– ¿Cómo afectará el nuevo Código Civil en materia de arbitraje?
-El nuevo Código Civil ha hecho un esfuerzo para regular el arbitraje y trae un capítulo especial sobre el contrato de arbitraje. Allí se explicitan nuevas disposiciones que son importantes y que hasta hoy no estaban: cómo hay que interpretar un contrato de arbitraje, qué requisitos de forma debe tener, qué debe decir, qué puede decir, cuándo es válido, cuándo no lo es, qué efectos tiene, cómo se nombran los árbitros, etcétera. Ahora, si bien estas nuevas disposiciones son importantes y la reforma ayuda, lo hace de una manera “manca” porque este Código tiene competencia para legislar sobre contrato pero no sobre procedimiento, que en la Constitución argentina está reservado a las provincias. Se ha intentado extender la regulación del arbitraje al procedimiento en la medida en que el contrato de arbitraje involucra algún tipo de contrato entre las partes y el arbitraje, pero no es suficiente. El segundo aspecto a tener en cuenta es que, si bien el proyecto sobre el cual se basa este código está muy bien inspirado, con bases normativas muy modernas, el Ejecutivo o la Comisión Bicameral intervinieron e hicieron un desastre, agregando disparates.
-¿Cuáles son esos disparates?
– Hay varios, uno de ellos es la exclusión de los temas de familia del ámbito del arbitraje. El proyecto original decía que las cuestiones patrimoniales de familia no son arbitrales y decían esto porque hay muchas cuestiones de familia, llámese diferendos entre esposos, entre hijos, diferendos de alimentos, en las que no debería haber problema de que las partes en consenso, en lugar de ir a un juez decidan ir a un árbitro. También eliminaron todo tipo de arbitraje en el que pueda intervenir el Estado; estoy de acuerdo en que haya una regulación especial, pero eliminar el arbitraje por el solo hecho de que esté el Estado me parece un disparate. El tercer agregado que hicieron, inconsulto y errado, fue la disposición que introduce la posibilidad de revisar todo laudo definitivo que viole el ordenamiento jurídico, lo que equivale a equiparar un laudo arbitral con una sentencia; una sentencia de un juez por supuesto es apelable e impugnable pero el arbitraje es arbitraje porque uno lo quiere hacer rápido y si lo quiere hacer rápido y nombra a sus propios jueces es para que lo que decidieron, aun cuando se equivoquen, sea definitivo.
– En Argentina no hay cultura de arbitraje. ¿Qué debería ocurrir para que ello cambie?
– Que haya una buena experiencia, que haya arbitrajes, que los jueces respeten la autonomía dentro del campo del arbitraje, que el arbitraje pueda llegar a una solución definitiva (siempre el que pierde no va a estar conforme, pero así pasa en los juicios también). Si se ve que los arbitrajes funcionan, que los jueces cuando el arbitraje se estanca ayudan a que continúe, si los abogados se dan cuenta de que no pierden plata porque ven que ellos también intervienen y los empresarios hacen más negocios con los arbitrajes, yo creo que tendrá buen andamiento.
– ¿Conoce cifras respecto de la cantidad de arbitrajes que se hacen en Argentina?
– En algún momento hubo estadísticas. A escala internacional, una cifra que me impresionó fue que 92% de los contratos internacionales van al arbitraje.
-Uno piensa en el arbitraje y piensa en altos montos de dinero. ¿Es posible el arbitraje cuando lo que se discute son pequeñas sumas o cuestiones más domésticas?
– El arbitraje ha funcionado muy bien en grandes montos de dinero, pero obviamente sirve para otro tipo de casos; pensemos por ejemplo en Amazon, que hace operaciones de mucho volumen y pequeño costo, en las cuales siempre surgen disputas. Evidentemente, para estos casos hay que pensar en un sistema rápido y poco costoso; el arbitraje al que se refiere el nuevo Código Civil no sirve para esto, hay que hacerlo más rápidamente, quizás hay que hacerlo en línea, sin abogados, con reglas muy simples que justifiquen el costo. Ahora, este sistema implica necesariamente un sacrificio del debido proceso, usted idea un sistema ágil y poco costoso y alguien seguramente le va a decir: “Esto viola el derecho de defensa porque no me deja apelar o porque me da sólo dos días”. Yo, ad honorem hago arbritraje en Nueva York, siempre en temas de poca cuantía: la gente llega, llena un formulario, paga 15 dólares, dice cuál es el problema, qué está pidiendo, se cita a la otra parte, se le dice si está dispuesto a someterse a un arbitraje y allí se resuelve. Estamos hablando de un problema entre el tintorero y su cliente que le entregó el pantalón sin limpiar. Por lo mismo, aquí se tienen que toman a golpes porque no tienen una solución, entonces no hay justicia y la justicia se debe hacer en la medida que lo justifique el costo. Yo en estos casos hago lo mejor que puedo; puedo equivocarme, sí, pero trato de dar un servicio de justicia a gente que de otra manera no la tiene.
– ¿Por qué Argentina no tiene regulado el arbitraje?
– Hay varias razones, una de ellas es que no ha habido una buena experiencia, Argentina ha tenido muchos arbitrajes de inversión y en muchos casos ha perdido. En el arbitraje, al igual que en Argentina, a veces se gana y a veces se pierde.
– ¿Qué proyección hace del arbitraje en Argentina?
– Va a ser inevitable que tendrá que progresar, primero por una cuestión de necesidad porque los tribunales están muy congestionados. Es cierto que los jueces van a querer tomar la mayor cantidad de poder, pero en algún momento van a darse cuenta de que a ellos también les conviene para un buen sistema de justicia apoyar al arbitraje en lo que el arbitraje puede hacer, que no es todo; al fin y al cabo, las cartas más importantes van a quedar en manos de la justicia. Pero va a ser inevitable porque no puede la justicia hacerse cargo de todo.