NEWSLETTER
viernes 12, agosto 2022
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $4.305,08
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
viernes 12, agosto 2022
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones

Una demanda por mala praxis puede tramitarse en dos jurisdicciones

14 diciembre, 2018
Descartan configuración del principio de  insignificancia penal
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

La Corte Suprema de Justicia resolvió que una demanda por mala praxis contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por la discapacidad que le habría causado una intervención quirúrgica a una menor de 11 años, se tramite en dos jurisdicciones diferentes.
Lo resolvió la mayoría integrada por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia parcial de Horacio Rosatti en la causa “O.P.E. otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”.
La demanda contra la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y un médico fue presentada directamente ante la Corte por los padres de la joven damnificada, por entonces menor de edad. Para la Corte resultaba inadmisible la “acumulación subjetiva” de pretensiones contra Estados que, en causas como la analizada, “únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones”.

En el caso, se estableció que la joven comenzó a padecer escoliosis idiopática juvenil y, si bien no registraba ningún daño, lesión o alteración de la médula espinal, fue derivada al Hospital El Cruce (Florencio Varela, Buenos Aires) donde fue intervenida quirúrgicamente. En la operación sufrió una lesión medular intraoperatoria que le habría ocasionado paraplejía y pérdida de sensibilidad con un nivel T9.
Los supremos, invocando la doctrina fijada en los casos “Barreto” y “Castelucci”, dispusieron remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires copias certificadas del expediente. Ello a fin de que decidiera lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa en lo que respecta a la responsabilidad que se atribuye a la Provincia; mientras que las otras dos pretensiones debían ser tratadas por la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
Sin embargo, concedió la medida cautelar solicitada por los actores “como tutela preventiva de daños”, consistente en el pago del Equipamiento Ortopédico de ayuda motriz consistente en una silla de ruedas motorizada.
Por su parte, el ministro Rosatti criticó la solución escogida por sus colegas, dijo que no se le puede imponer a las personas con discapacidad “una mayor mortificación que la que su propio estado le ocasiona”, y obligarlas a litigar en dos lugares distintos, pues consideró que aparecía con “suficiente claridad” que el mantenimiento de la situación padecida por la actora sin el correspondiente equipamiento ortopédico de ayuda motriz podía generar, en las excepcionales y particulares circunstancias que se verificaban en virtud de su condición, “mayores daños” que debían ser evitados.

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, rechazó otorgar la cautelar y propició que sean los tribunales que terminen sorteados los que se pronuncien sobre su procedencia.
“No se ha alegado ni probado que las afecciones crónicas en la salud de la solicitante, con toda su gravedad, puedan verse agravadas durante el breve tiempo que media entre esta declaración de incompetencia y el momento en que el tribunal competente estará en condiciones de examinar la viabilidad de la cautelar”, afirmó
Rosatti, en su disidencia, alegó que se verificaban motivos de “raigambre constitucional suficientes” para que la Corte se apartase de su jurisprudencia sobre la acumulación subjetiva de pretensiones. El magistrado, al ponderar la legislación protectoria de las personas con discapacidad, sostuvo que no se podía imponer a las personas involucradas en el caso una mayor mortificación que la que su propio estado le ocasiona.

Opinión

Los procesos griegos
Opinión

Los procesos griegos

12/08/2022

Hace 28 siglos se comenzó a dar forma a los juicios del presente Roma, con su gran legado jurídico, hace pasar a...

Paz, justicia e instituciones sólidas (1)

11/08/2022
Storytelling en el mundo marcario

Storytelling en el mundo marcario

10/08/2022
Valor +

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite 50% off
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite 50% off

© 2022 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?