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Suspendieron elecciones en la Caja de la Construcción

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La jueza electoral Marta Vidal dispuso ayer la postergación de las elecciones de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción, que estaba programada para el próximo martes. La medida fue dispuesta tras una presentación judicial interpuesta por una de las dos listas que se candidateaban, disconformes con el cálculo de cupo femenino.
La lista 5 “Unidad para el Cambio” -avalada por los colegios de arquitectos, agrimensores y maestros mayores de obra- había solicitado a la jueza Marta Vidal que dirima cuál es la legislación aplicable a la Caja respecto del cupo femenino y, en tal sentido, que se expida sobre cuál sería la correcta conformación de las nóminas que ya han sido oficializadas por la Junta Electoral de la Caja. El resultado de la conformación final difería según se aplicara el Código Electoral Nacional o el Provincial.
Si bien en un primer momento la jueza había manifestado que las elecciones en Cajas Profesionales no era de su competencia, ante la apelación de esa medida por el apoderado de la lista, la Secretaría Electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que sí era competencia del juzgado presidido por Vidal por la materia electoral del asunto.
En ese sentido, el Alto Cuerpo señaló que existe un vacío respecto a competencia en materia de elecciones en entidades como cajas de previsión profesional y tribunales de disciplinas y señaló que “tal laguna en orden a la instancia judicial genera un estado de indefensión que debe ser salvado en aras a la seguridad jurídica a través de un mecanismo idóneo de tutela, el que se alcanza recurriendo a la oportuna y eficaz intervención de Juzgado Electoral de la Provincia”.
En los considerandos del auto, emitido por la Secretaría Electoral del TSJ, también se refirió a la aplicación del Código Electoral Provincial a la hora de las elecciones en este tipo de entidades, algo que la lista 5 pedía, mientras que la lista 1 interpretaba lo opuesto, es decir que debían regirse por la normativa nacional.

Código provincial

Al respecto, el TSJ señaló que “el artículo 76 de la ley 8470 (de la Caja) prevé la aplicación del Código Electoral Nacional en el proceso eleccionario de la entidad previsional, solución que pudo ser admitida en su momento en razón de que la Legislatura local no había regulado dicho instituto. Sin embargo, en la actualidad, debido a la sanción del Código Electoral Provincial, signado a regir en cuestiones electorales que se generen en el ámbito de la Provincia, se torna de aplicación prevalente la normativa provincial”.
Finalmente, la jueza Vidal también concluyó que la ley aplicable es la ley provincial, por tanto resolvió “suspender y diferir” el acto eleccionario “hasta tanto se cumplan las condiciones que impone la ley ritual y el proceso formal”.

Antecedente

Cabe aclarar que previo a la acción judicial, ambas listas se impugnaron en el marco de la Junta electoral de la Caja. Unidad para el Cambio pedía que su oponente llevara como titulares dos mujeres y dos varones en lugar de una mayoría de tres mujeres como finalmente quedó oficializada. A la inversa, Compromiso Colegial pidió que en la originaria lista de los arquitectos, compuesta por tres varones y una mujer, se reemplazar un varón por una candidata del otro género.

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