viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si se utiliza inhibidor de alarmas el hurto se agrava

CONFLICTO. Como es recurrente, un contrato de plan de ahorro terminó en los tribunales.
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El camarista Enrique Buteler analogó este nuevo método para cometer hechos delictivos con al clásico uso de una ganzúa. El acusado fue condenado a tres años y dos meses de cárcel

Usar inhibidores de alarmas para sustraer elementos del interior de automóviles configura el delito de hurto calificado previsto por el artículo 163, inciso 3°, del Código Penal (CP). Así lo determinó la Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6ª Nominación de la ciudad de Córdoba, en una sentencia que condenó a 3 años y 2 meses de prisión a un imputado quien, entre otros hechos, hurtó dinero y documentos de un vehículo estacionado en un supermercado, con ayuda de ese dispositivo tecnológico.

Con base en una amplia argumentación, el camarista Enrique Buteler destacó que la referencia legal a un instrumento semejante a una llave o ganzúa constituye una cláusula ad simile que permite incluir todo uso de algún elemento que se pueda analogar desde ese punto de vista. El significado lingüístico de la expresión similar alude, precisamente, “a algo que tiene semejanza o analogía con otra cosa”. Y ello, entendió, amplía el sentido literal posible del enunciado legal en términos que no dejan dudas sobre la constitucionalidad de la interpretación que propone.

A continuación, brindó las razones materiales por las cuales, además de formalmente adecuado –desde el punto de vista de la legalidad–, tal interpretación es sistemática y político-criminalmente correcta.

Con cita de diversa doctrina, comenzó por poner de relieve el deber que tienen los tribunales de interpretar la ley en forma progresiva; esto es, de establecer el sentido actual de cada fórmula legal al momento de aplicarla. Ello, señaló, exige ponderar la incidencia que tienen en ella los cambios de los contextos histórico y social.

En estos casos, expresó el magistrado, ello supone considerar las variaciones introducidas por el progreso tecnológico en los modernos sistemas de cerraduras eléctricas de activación remota. Aquellos en los que la acción de apertura y cierre del mecanismo que corre el pestillo, ha dejado de ser ejecutada por el tenedor de la cosa para ser llevada a cabo por el movimiento autónomo de los motores eléctricos del sistema que empujan el mecanismo.

Por otra parte, la sentencia explica cómo tal interpretación de la ley se condice con el fundamento histórico de esta agravante, pues no se trata más que del surgimiento de una nueva forma de neutralización fraudulenta de la acción de cierre del tenedor; más allá de que ello requiera de algunas variaciones menores en una argumentación doctrinaria elaborada al sancionarse el CP hace más de cien años, es decir, en una época en que esa realidad tecnológica de sistemas eléctricos de cerraduras de acción remota no era ni siquiera imaginable. 

Finalmente, el tribunal añadió una breve explicación sobre las razones por las cuáles en un primer momento no ha sido fácil advertir de la constitucionalidad y corrección jurídica de la intelección que ahora propone.

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