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«Se pretende blindar al gobierno contra la autoridad de los jueces»

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Días atrás la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y -giró al Senado – un proyecto de ley que restringe medidas cautelares contra el Estado y, según indicaron varios juristas, podría llegar incluso a restringir la utilización de los amparos por parte de los particulares que se sientan damnificados por el Estado nacional, gobiernos provinciales y municipales y entes autárquicos.

Esta posibilidad despertó desconfianza en algunos abogados de todo el país. En Córdoba, el constitucionalista Jorge Gentile expuso a Comercio y Justicia su visión sobre el tema y sostuvo que, a diferencia de lo que algunos creían, la norma bajo análisis no alcanzaría a la acción de amparo pero sí a otras acciones como la declarativa de certeza.

Para el profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba “se trata de un proyecto de ley que intenta blindar al Estado Nacional, sus entes, empresas y sociedades públicas frente a cualquier medida preventiva que puedan ordenar los jueces en protección de derechos humanos vulnerados”. En tal sentido, agregó que “se pretende blindar al gobierno contra la autoridad de los jueces”.

“Para ello, dicho proyecto reforma el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dispone que -cuando se pidan medidas cautelares para proteger derechos afectados por el Estado Nacional, sus entes, empresas o sociedades públicas- los jueces deberán dar vista de la petición a la Administración por tres días antes de ordenarlas, lo que significa una demora que puede tornar ilusorios los derechos que se quieren proteger, en especial si el afectado lo pide a un juez federal del interior del país, en razón de que esos tres días pueden convertirse en varias semanas o meses, por la demora que tarda una notificación desde un juzgado federal del interior a una repartición del Estado con sede en Buenos Aires”.

Gentile advirtió que, afortunadamente, en el texto -que ahora está en manos de la Cámara de Senadores- se establece una excepción a este trámite dilatorio que expresa: “Salvo casos de urgencia debidamente justificados”, lo que puede permitir que el buen criterio de los jueces pueda eludir esta injustificada limitación a sus potestades, ya que siempre que se concede una medida cautelar ésta se funda en la verosimilitud del derecho invocado.

– ¿Esta ley será aplicable a los juicios de amparo?

– Esta norma, según su texto, no alcanza a la acción de amparo, como algunos han creído, ya que cuando se plantea contra actos u omisiones de autoridad se rige por la ley 16986, que no ha sido reformada por este proyecto de ley. Lo curioso es que esta ley, dictada por el presidente de facto Juan Carlos Onganía para limitar el número de amparos, al no ser mencionada en esta oportunidad como reformada, sirve hoy para no cercenar las medidas cautelares que se dispongan en los amparos.

¿Qué dispone esta ley respecto de la suspensión de los actos administrativos?
– Otra restricción que establece este proyecto es cuando se pide la suspensión de un acto administrativo, ya que ésta no se concederá si afecta gravemente el interés público o cuando los representantes del Estado acrediten sumariamente que la ejecución del acto generaría perjuicios más graves que los que eventualmente produzca su suspensión.
Pero a pesar del grave retroceso que implica este proyecto, es positivo que haya dispuesto que si el pedido de suspensión del acto administrati

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