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Reglamentaron la regularización de empleados en negro

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El Ministerio de Trabajo de la Nación oficializó la resolución que reglamenta el aspecto referido a los incentivos para el “blanqueo” del personal no declarado, con mayores beneficios para las pymes.
La resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, fija los procedimientos que deberán seguir los empleadores si quieren regularizar la situación de sus dependientes no declarados.
La normativa establece que “para acceder a la liberación de multas y demás sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruya el sumario o expediente por infracciones imputadas para acreditar la aprobación a su acogimiento”.
Además, deberá presentar “una declaración jurada en que conste haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros establecidos por la legislación laboral”.

“La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores sólo será procedente cuando se haya regularizado la totalidad de los trabajadores que hayan estado comprendidos en la imputación”, señala la norma.
En igual sentido, la resolución establece que “los trabajadores regularizados por los empleadores que cumplimenten los requisitos, accederán a los beneficios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados”.

Antigüedad

También se aclara que “el empleador deberá comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad se comenzará por el de menor remuneración”.
La ley 26476 establece que los empleadores perderán los beneficios si disminuyen la plantilla total de trabajadores. La resolución puntualiza que “la plantilla total de trabajadores a tener en cuenta será la correspondiente al período devengado en noviembre de 2008”.
En contraposición, “cuando con posterioridad al otorgamiento del beneficio la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los 90 días procederá a la integración de aquélla mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio”.
Finalmente, aclaró que “no se considerará parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales”.

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