Al sostener que se probó que la posesión del inmueble fue realizada en forma conjunta por padre e hijo, pero que este juicio sólo fue iniciado por el segundo, no resultando además válida la cesión presentada, ya que ésta sólo se refiere a otros pleitos en los que el progenitor es demandado por el titular registral y no se trata de una verdadera cesión de derechos y acciones sobre el inmueble en disputa, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba, estimó conforme a derecho la sentencia de primera instancia, puesto que se ha demostrado la ausencia de legitimación activa del accionante para pretender la usucapión del inmueble en forma exclusiva
Los vocales Delia Carta de Cara (autora del voto), Silvana Chiapero y Fernando Flores indicaron: “El embate impugnativo se dirige a cuestionar, en definitiva, la valoración de las pruebas realizada por el juez a quo, la consecuente ponderación de los hechos del caso, y las conclusiones a las que arribó para desestimar la demanda de usucapión, en tanto estima que existe déficit en la legitimación activa”.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.