viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan hábeas corpus presentado por 254 internos del penal de Bouwer

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El juez Hidalgo dijo que no hubo agravamiento arbitrario de las condiciones de privación de la libertad. Y aseguró que el temor a la pandemia es un sentimiento que tiene “toda la población mundial”

El juez de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba, Gustavo Hidalgo, en turno durante el servicio de justicia en la emergencia sanitaria, rechazó un habeas corpus colectivo presentado por 254 internos alojados en el Módulo MD1 del Establecimiento Penitenciario Padre Luchesse, ubicado en la localidad de Bouwer: 67 internos se encuentran en el Pabellón C1; 59, en el Pabellón A2; 64, en el Pabellón A3 y 64, en el Pabellón A4.

En su reclamo, los internos pidieron la aplicación de diversas medidas que morigeren su situación de encarcelamiento, tales como cese de prisión, libertad condicional, salidas a cárceles abiertas, arrestos domiciliarios, libertades asistidas, entre otras. Asimismo, solicitaron la agilización de sus causas en los distintos tribunales. Además, aseguraron que su falta de acercamiento familiar les causa un grave perjuicio y expresaron el temor que les causa el avance de la pandemia.

Luego de analizar los argumentos de los internos, el juez Hidalgo señaló que no hay persona alguna privada de su libertad cuyo encarcelamiento sea arbitrario o ilegalmente dispuesto y que, por ello, deba hacerse cesar. También indicó que las condiciones de privación de la libertad de los internos que formularon la petición no se han visto agravadas por acto u omisión de parte de la administración penitenciaria, en tanto ésta ha seguido las pautas establecidas por la autoridad de la Provincia en relación con el coronavirus Covid-19.

En tal sentido, recordó que el Ministerio de Salud de la Provincia dictó el Decreto n.° 384 que establece un plan de atención de las personas privadas de su libertad frente al Covid-19. Entre otras medidas, este plan intensifica la desinfección de los espacios comunes, el control de la temperatura corporal de los internos, en cada revista de celda, dota al Equipo de Salud del Establecimiento Penitenciaron de los medios necesarios para su protección (barbijos, guantes, antiparras, cubre zapatos) y controla que las personas que ingresan cumplan con los recaudos necesarios (lavado de manos y uso de barbijos). En este sentido, el magistrado añade que tales medidas han resultado totalmente efectivas, en tanto hasta el momento no se ha producido ningún contagio dentro del complejo carcelario.

Por otra parte, el juez Hidalgo afirmó que las restricciones que han sufrido en las comunicaciones personales con sus familiares u operadores judiciales surgen del propio el Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 297/20 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en Argentina o que estén en forma temporaria en el país.

El magistrado enfatizó que ese aislamiento afecta a todos los ciudadanos del país, quienes se ven imposibilitados de establecer contacto físico con familiares. Asimismo, indicó que el Servicio Penitenciario de Córdoba ha asegurado la comunicación de la población carcelaria con sus familiares y operadores judiciales a través del uso de teléfonos públicos instalados en el módulo MD1, cuyo uso es libre y se encuentra en óptimas condiciones. También indicó que se le proveyó de tarjetas telefónicas a cada uno de los internos para que puedan incrementar las llamadas.

La resolución remarca que, además de las comunicaciones y los contactos con los operadores judiciales a través de videollamadas, se continúan realizando de manera normal contactos con los familiares a través de la aplicación Skype.

El juez agregó que, para que el planteo de los internos prospere, el agravamiento de las condiciones de la privación legítima de la libertad tiene que ser arbitrario y que consideró que, en este caso, no lo es, puesto que se trata de una restricción sufrida por todos los habitantes de Argentina. Es más, el magistrado consideró que el temor al avance de la pandemia es un sentimiento que hoy tiene “toda la población mundial” y que, por ello, no implica una agravamiento en las condiciones en la que los/las internos/as de Bouwer cumplen su privación de libertad.

Finalmente, el juez puntualizó que, si bien no proceden los argumentos para la intervención a través de la acción de habeas corpus, resulta necesario -por tratarse de garantías constitucionales las que están en juego- dar noticia a los distintos tribunales donde se encuentran radicadas sus causas, respecto a los posibles beneficios que pueden ser acordados en relación al cese de su encarcelamiento por tratarse de los órganos naturales.

Autos: “Habeas corpus correctivo presentado por internos del Módulo MD1 Pabellón 2 y 3 del Establecimiento Penitenciario N.°1 (Bower) – Actuaciones labradas”.

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