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Precisiones y puntos débiles de la ley de etiquetado frontal

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La progresiva aparición de las advertencias en el frente de los productos alimenticios volvió a poner en el centro de la escena el debate sobre la utilidad de esta norma, que se ubica entre una necesidad concreta y un capricho ideológico

La paulatina aparición de productos con etiquetado frontal en los supermercados y almacenes volvió a disparar la discusión sobre la utilidad real de la medida y el impacto posible en la alimentación saludable de las personas. Muchas personas expresaron sus críticas a la medida ya desde su debate, aduciendo que los criterios usados para rotular los productos son demasiado rigurosos y rebuscados, lo que lleva a situaciones de etiquetado incomprensible. Además se suma la ausencia total de otra información, lo que dificulta la capacidad del consumidor de discernir entre un producto y otro.
A lo largo del presente informe se buscará echar luz sobre la normativa, aportando información adicional a lo que existe en los productos y señalando las contradicciones y problemas de imposiciones tan extremistas como la que ha adoptado la clase dirigente argentina en este caso en particular.

La ley
La ley 27642 de Promoción de la alimentación saludable, popularmente conocida como “ley de etiquetado frontal”, fue sancionada el 12 de noviembre de 2021 y reglamentada el 22 de marzo de 2022 por medio del decreto 151/2022. Fue el resultado de diversos debates en los que la presión de algunas grandes empresas productoras de alimentos terminó configurando un escenario propicio para que los legisladores finalmente adoptaran esta visión más restrictiva de presentación de información para los consumidores.
En sus objetivos la ley destaca su intención de “promover una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas”, “advertir a los consumidores sobre los excesos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías en los alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas” y “advertir sobre la presencia de edulcorantes y cafeína, con el fin de no recomendar o evitar su consumo en niños”. El último de los objetivos enumerados es el de prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles, algo que no se resuelve exclusivamente a partir de cómo se rotulan los productos alimenticios.
Para cumplir con dichos objetivos, la ley establece la obligación de sobreimprimir en las etiquetas una serie de sellos de advertencia y leyendas precautorias (con forma de octógonos y rectángulos, respectivamente) en el frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas.

Alimentos alcanzados y no alcanzados

La ley establece claramente cuáles serán los productos obligados a llevar las advertencias. Éstos son los envasados en ausencia del cliente, los que tienen agregado de azúcares, grasas y sodio como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes, aquellos cuyas cantidades de dichos elementos en el producto listo para el consumo sean iguales o superiores a los límites establecidos en el artículo 6° del decreto 151/2022 y aquellos alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas que contengan edulcorantes y/o cafeína.
Quedan eximidos de llevar las etiquetas el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa, siempre que sean productos finales, sin adición de ningún otro ingrediente.
También quedan eximidos los alimentos vinculados a la salud (alimentos para propósitos médicos específicos, suplementos dietarios y fórmulas para lactantes hasta los 36 meses de edad), los productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público, los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos, los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores, los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos, los vegetales frescos, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.
Estas listas presentan algunos casos contradictorios y otros directamente absurdos o contraintuitivos que se verán más adelante.

Parámetros y etiquetas
La ley establece los valores máximos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio a partir del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Dicho modelo ha sido cuestionado por algunas entidades de nutricionistas, al ser demasiado rígido y no contemplar el tamaño de la presentación, ya que las advertencias se establecen a partir del tamaño de comercialización del producto, sin relacionar dicho contenido con la cantidad de porciones que trae.

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Una de las novedades surgidas de esta ley es la obligatoriedad de declarar la cantidad de azúcares totales y de azúcares añadidos que contiene el alimento y/o la bebida analcohólica en el rotulado nutricional (es decir, en la tabla de información nutricional). Esto permite saber si se trata de azúcares propias del producto en cuestión (como los jugos de frutas) o si se trata de un ingrediente extra añadido por el fabricante.
En los envases cuya área de la cara principal sea igual o menor a 10 cm2 se usarán uno o más microsellos, que son versiones pequeñas de las etiquetas. El número indicado en el microsello corresponderá a la cantidad de nutrientes y/o calorías que contenga en exceso el alimento o bebida analcohólica, así como también la presencia de cafeína y/o edulcorantes.

Publicidad
El artículo 10° del decreto 151/2022 de la ley 27642 expresa que toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia queda bajo la fiscalización y el control de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), quien debe dictar las normas complementarias necesarias para ello. La disposición 6924 de dicho organismo establece la prohibición de publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, así como otras restricciones referidas a las formas en las que deberán anunciarse los productos con al menos un sello de advertencia, con una larga lista de regulaciones que hacen prácticamente imposible anunciar los productos en cuestión.
Los envases no pueden exhibir logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles. Tampoco pueden tener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento. Finalmente, también se prohíbe la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos que tengan al menos un nutriente crítico en exceso que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto.

Distribución y donaciones

Uno de los puntos más cuestionados de la ley es el referido a la forma en la que se pueden comercializar los productos en las escuelas, donde rige una prohibición total para la venta o promoción de productos con al menos un sello. Esos productos tampoco pueden ser donados a comedores o instituciones benéficas.
De este modo, quedan excluidos prácticamente todos los productos no perecederos, habida cuenta de que las conservas se incluyen en esa categoría.

Diversas polémicas generadas por la ley

Este mes comenzó con una cantidad mayor de productos con las etiquetas correspondientes. A medida que se van cayendo las excepciones y las prórrogas, así como se va renovando el stock de productos, las empresas se van viendo obligadas a exhibir las advertencias en sus envases. Esta situación hizo que se multiplicaran las observaciones por parte de los consumidores, que han expresado su conformidad o disconformidad en posteos de redes sociales.
La primera observación que hicieron muchas personas es la referida a que la cantidad de octógonos, sin más inscripciones que eso, no brinda suficiente información nutricional. Incluso entre dos productos similares -por ejemplo, en la versión común y en su versión baja en calorías- un producto más sano puede tener más advertencias que uno que no lo es. Al establecerse los valores de grasas y sodio respecto a la cantidad de calorías, los productos bajos en calorías lógicamente van a puntuar más alto en lo que se refiere a productos con más calorías. En ese caso la información puede terminar siendo engañosa respecto a los verdaderos efectos de su consumo.
Otro caso parecido es el de las gaseosas. Las principales marcas han empezado a reducir en sus fórmulas la cantidad de azúcar, que ha sido reemplazada por edulcorantes. Así, una gaseosa con menos azúcar termina teniendo más etiquetas que una que no es endulzada parcialmente con edulcorantes. Incluso ocurre que teniendo una más azúcar que otra, todas son lo mismo a los ojos del usuario. Ese es el caso de una gaseosa típicamente cordobesa respecto a sus pares de grandes marcas: cada vaso tiene 40% más de azúcar, pero su etiqueta tiene menos advertencias.

Situación socioeconómica

El objetivo declamado por los legisladores fue generar mejores condiciones de alimentación para la población argentina, especialmente en los niños. Sin embargo, los últimos números del Indec referidos a pobreza e indigencia muestran lo difícil que resulta pensar en una buena alimentación en contextos de elevada pobreza.
Los números del organismo oficial apuntan que 39,2% de la población es pobre y 8,1% es indigente. Es decir, que casi cuatro de cada diez no alcanzan el nivel de satisfacción de todas sus necesidades básicas y que uno de cada doce directamente no alcanza el umbral mínimo para alimentarse según la Canasta Básica de Alimentos. Si enfocamos en el segmento en el que más dijeron pensar los legisladores, uno de cada dos menores de 14 años es pobre (concretamente 54%).
Eso, que puede resultar chocante, no es todo el problema. Se calcula que alrededor de 22% de los argentinos no tiene acceso al agua potable. Según el último censo, somos poco más de 46 millones de personas, por lo que hay más de 10 millones de argentinos que no tienen acceso al agua potable. Es decir, hay 18 millones de pobres y más de la mitad además no tiene acceso al agua potable.
Esto último es fundamental si se piensa en las cargas de metales pesados o agentes patógenos que puede haber en el agua a la que acceden los argentinos, la que usan para beber o para cocinar. No hace falta irse al interior profundo del país: en la misma ciudad de Córdoba, la segunda del país, hay barrios a los que no llega el agua de red.

Canasta Básica Alimentaria

La medida que utiliza el Indec para establecer el umbral de indigencia es la Canasta Básica Alimentaria (CBA). La misma se compone de una serie de productos que garantizan la ingesta calórica básica para un adulto equivalente. Esta medida, sin embargo, ha sido cuestionada en distintos ámbitos por su bajo nivel nutricional, siendo muy renombrada la experiencia cordobesa conocida como “Proyecto Czekalinski”.
Si se observa de cerca la lista de productos de la lista, asoman las inconsistencias respecto a lo que propone la ley. Por ejemplo, que en ella hay 6,75Kg de pan. Ese producto no es alcanzado por la ley de etiquetado si se lo compra en la panadería, donde se lo fracciona a la vista del cliente. Son alrededor de 225g de pan por día, con 420mg de sodio y una 600 Kcal.
La lista incluye 3,45l de bebidas no alcohólicas, unos 115cm3 por día, medio vaso de gaseosa común por día. Esa indicación tendría 4,4mg de sodio y 50Kcal, menos de la décima parte de lo que tiene el pan sugerido para el día. Incluso si fuese gaseosa sin azúcar -y sin calorías- el sodio sería de 20mg en la porción, mucho menos que lo del pan. Sin embargo, el pan no tiene rótulo, pero la gaseosa sí.
El arroz, la polenta o la harina de trigo no tienen octógonos, pero son alimentos de alto valor calórico. Entre las tres suman casi 2,5kg, unas 9.000 Kcal mensuales de la dieta del adulto equivalente. Para comparar, la lista tiene 5kg de frutas, unas 2.500 Kcal en total; es decir, el doble de alimentos con casi la cuarta parte de calorías. Lo ilógico es que los jugos naturales también deben llevar octógonos por exceso de azúcar, aunque sea de origen natural como la que hay en la fruta en sí.
Se podría seguir con la lista, revisando aquello que pretende el Indec que consuma la gente para no ser considerada indigente y comparándolo con el valor económico de consumir esos productos o una dieta más saludable. La coyuntura económica llena las cocinas de las casas de productos ultraprocesados y económicos, frente a productos naturales que necesitan más tiempo de preparación y cocción. El bolsillo manda sobre unos octógonos que no especifican mucho sobre la verdadera composición de lo que se va a ingerir.

Otros sistemas de etiquetado

La imposición del actual esquema de información nutricional generó un gran volumen de producciones vinculadas al tema. Distintas organizaciones marcaron sus objeciones y otras tantas compartieron los criterios que se usan en otras partes del mundo. Si bien es cierto que hay una tendencia global a buscar una alimentación más saludable en la población para contrarrestar la incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles, no todos los países se inclinaron por las mismas formas.
El sistema Nutriscore es un sistema desarrollado en Reino Unido que permite a los consumidores valorar fácilmente y rápidamente su calidad nutricional, simplificando la interpretación del etiquetado nutricional que tradicionalmente se ubica en el dorso del paquete. Distintos estudios concluyeron que es el más eficiente de los sistemas de etiquetado frontal disponibles.

La etiqueta consiste en un logotipo de cinco colores asociados a letras que describen cinco clases de calidad nutricional, del verde oscuro para la calidad óptima (letra A) al rojo (letra E) para la peor. Se basa en un sistema de puntos que se atribuyen en función de la composición nutricional por 100 g o 100 ml de producto. El sistema valora tanto los aportes nutricionales positivos (proteínas, fibra dietética y porcentaje de frutas, verduras, leguminosas, frutos oleaginosos y aceites de oliva, nuez) como los considerados negativos (calorías, grasas saturadas, azúcares simples y sodio). No se aplica en productos de menos de 25cm2, como puede ser un chocolatín o un caramelo.
El sistema no sirve para comparar alimentos de distintas categorías sino para comparar alimentos similares, por ejemplo gaseosas entre sí o lácteos entre sí. Es un mecanismo similar al que se usa para la clasificación energética de los electrodomésticos, en el que un nivel de eficiencia A no significa el mismo nivel de consumo en un aire acondicionado que en un televisor, sino el grado de eficiencia de cada uno dentro de su categoría.
Otro de los sistemas propuestos fue el de Cantidades Diarias Orientativas (CDA o GDA, por las siglas en inglés de Guideline Daily Amount) que indica la cantidad de calorías y nutrientes que aporta una ración de un determinado alimento o bebida con respecto a las necesidades diarias. Esto es importante porque le da contexto a la porción, la objeción de las empresas que deben etiquetar un turrón, que es poco en relación a lo que puede aportar una factura sin octógono comprada en la panadería.


Ya que en nuestra vida cotidiana lo habitual es consumir los alimentos y bebidas por unidades, expresar la cantidad de calorías y nutrientes por ración puede ser de más ayuda para el consumidor, ya que se le está dando el cálculo exacto de lo que está tomando. Además, la información por 100 gr/ml también está disponible en la parte posterior del envase. De manera adicional, en algunos países se adopta un esquema de colores que facilita la lectura de esos datos nutricionales..

Finalmente, el sistema NOVA es un sistema de clasificación de alimentos con base en su grado de procesamiento. El sistema define cuatro niveles de procesamiento: Alimentos sin procesar o mínimamente procesados (alimentos frescos o con un grado muy bajo de procesamiento como pueden ser frutas y verduras congeladas, exprimidas o desecadas, leche pasteurizada, yogures naturales, café tostado, harinas de cereales o pasta); ingredientes culinarios procesados o usados para otras preparaciones (sal, azúcar, manteca, miel, aceites vegetales, vinagres); alimentos procesados con productos del grupo anterior (conservas vegetales, frutos secos con sal, conservas de carne o pescado, quesos, frutas en almíbar y bebidas alcohólicas) y alimentos ultraprocesados (productos industriales con más de cinco ingredientes en general, sometidos a procesos como hidrogenización, extrusión, molturación, donde se incluyen las galletas industriales, snacks salados y dulces, los cereales del desayuno, embutidos, salchichas, nuggets, hamburguesas).


Sin lugar a dudas, la alimentación es un aspecto fundamental de la vida humana. Es la base a partir de la cual que se empieza a construir todo un recorrido que se inicia tan temprano como en la primera infancia. La solución al problema de la malnutrición no parece estar del lado de la adopción de políticas orientadas por el control paternalista del Estado a partir de restricciones excesivas, sino del lado de dotar de más herramientas a los ciudadanos para que sean capaces de tomar decisiones con más información, sin dejar de contemplar que muchos otros factores inciden en todas las etapas del desarrollo. Esos factores son responsabilidad exclusiva de los tomadores de decisiones de políticas públicas, que suelen estar alejados de las consecuencias de sus actos. Unos y otros deben ser puestos bajo la lupa si se pretende mejorar las condiciones de acceso a una vida de calidad que iguale las oportunidades para todos los ciudadanos.

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