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«Podría darse una ‘acción de clase’ por el caso de las limitaciones a las pasantías»

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En un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación institucionalizó la “acción de clase” para proteger los derechos de una cantidad indeterminada de personas que se encuentran en la misma situación.Se trata de la causa “Halabi”, donde se declaró la inconstitucionalidad de la denominada “Ley espía”, que autoriza la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet. Para conocer los efectos de este “leading case” Comercio y Justicia consultó al constitucionalista Horacio Gentile.

– La gente que se vea desfavorecida con alguna situación que pueda encuadrar en esta figura, ¿puede accionar ante tribunales ordinarios?
– Este fallo ha dado algunas pautas de algo que ya en la reforma constitucional de 1994 se estableció en forma muy genérica en el artículo 43, cuando se habló del amparo colectivo; o sea, en la defensa de los intereses de incidencia colectiva. Indudablemente, si en esta acción de amparo, que es para casos excepcionales, se da la acción de clase, debemos entender que el constituyente también la quiso dar en forma genérica, incluso para las acciones ordinarias. En consecuencia, no sólo sirve para el amparo; debemos entender que también existe la acción colectiva en un juicio ordinario.

– ¿Cómo se aplica?
– Lamentablemente en la Argentina no tenemos reglamentado todavía el procedimiento para la acción de inconstitucionalidad y estamos haciendo uso, desde el año 1985 (que fue admitido por la Corte en la causa Santiago del Estero c/YPF), el procedimiento de juicio de certeza. Está pendiente en el país el dictado de un Código de Procedimiento Constitucional. Cuando fui diputado nacional, en 1990, presenté el proyecto ante el Congreso y no fue aprobado. Sin embargo, ese mismo proyecto, con algunas modificaciones, fue aprobado luego en Tucumán, única provincia que tiene este tipo de Código, donde están incluidos el amparo, hábeas corpus, hábeas data, la acción de incostitucionalidad y la réplica o rectificación para el caso de la prensa. Ahora habría que agregar esta acción colectiva, que además tendría que reglamentarse, como lo hizo Estados Unidos bajo el nombre de “acción de clase”.

– En Córdoba, ¿lo está pensando para algún tipo de causa?
– Sí. El Congreso de la Nación dictó a fines del año pasado una ley que prácticamente deja sin efecto el sistema de las pasantías (la ley 26427). Córdoba, que es una ciudad y una provincia universitaria, tiene muchos estudiantes y eso significa que esos estudiantes puedan ser despedidos. Al sistema de pasantías lo han modificado y limitado a un año, lo que (lo hace) prácticamente imposible, pues de lo contrario se transforma en una relación de dependencia. Creo que en ese caso particular podría darse una acción de clase. Hay que aclarar que no hablo de los abusos (que se cometen con las pasantías), pero no se pueden poner tantas limitaciones porque si no, nadie optará por contratar a un pasante.

– ¿Está evaluando hacer una presentación?
– Sí. Me han hablado de la Universidad porque tengo contrato con ellos (por pasantes); los tribunales también tienen pasantes. Además, hay que pensar en este momento, donde todo el mundo dice: “Si no se puede (sostenerlos), afuera… no lo voy a poner en relación de dependencia”.

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