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Pasantías con reglamentación más estricta

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El Gobierno nacional reglamentó finalmente el nuevo régimen de pasantías que fue sancionado en diciembre pasado. Establece que la asignación estímulo será equivalente al básico de convenio para la categoría aplicable a las tareas que desarrolla el pasante (calculado proporcionalmente a la carga horaria), más los adicionales. Para el caso de remuneraciones variables, el reglamento indica que el cálculo de la asignación estímulo se efectuará con base en promedios.

Además, fija en 20 el límite de horas semanales a trabajar -de lunes a viernes-, en horario diurno, y si se constatara que no se cumplen con las condiciones legales, el vínculo se convertirá en un empleo en relación de dependencia, retroactivo al inicio del contrato del pasante. En caso de actividades especiales, que por sus características deban cumplirse los fines de semana o en jornada nocturna, se deberá requerir una autorización expresa a la Secretaría del Trabajo.

Cabe recordar que el plazo mínimo de la pasantía será de dos meses y un máximo de 12, renovable por otros seis.

La reglamentación del Sistema de Pasantías Educativas (ley 26427) mediante la Resolución Conjunta 825/2009 y 338/2009 de los ministerios de Trabajo y Educación fue publicada el martes pasado en el Boletín Oficial de la Nación.

Fijan cupos
El Gobierno fijó también el cupo máximo de pasantes en función del plantel total de trabajadores en relación de dependencia, conforme a la siguiente escala: en empresas de hasta 200 trabajadores, un pasante por cada diez trabajadores y siete por ciento en firmas que superen esa dotación.

“Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder siete por ciento de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria”, detalla la resolución.

Por otra parte, las personas con discapacidad quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular dicho límite a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.

Tutor
Salvo disposición distinta que surja del convenio colectivo de trabajo aplicable, el empleador deberá disponer de un tutor por cada diez pasantes. Los tutores deberán estar presentes en el sector en que se cumpla la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.

En otro orden, el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para pasantes que se debe establecer en los convenios de pasantías deberá contemplar como mínimo iguales derechos que para los trabajadores titulares. Cabe recordar que la ley establece una cobertura de salud por medio de una obra social.

Más detalles
– La asignación estímulo del pasante será equivalente al básico de convenio más los adicionales.

– Máximo de horas semanales: 20, de lunes a viernes, en horario diurno. Fuera de esos días y horarios se deberá requerir autorización de la Secretaría de Trabajo.

– Los contratos no podrán rescindirse por causa

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