La Cámara Federal de Paraná resolvió admitir el recurso de apelación presentado por C. E. V. y revocó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta su acción de amparo. El tribunal consideró que la negativa de la Obra Social de Petroleros (OSPE) a brindar de manera continua y completa la cobertura de los insumos médicos necesarios para tratar la diabetes tipo II que padece la actora, configuraba una conducta arbitraria, justificando así su intervención y condenando a la demandada a cumplir con la cobertura requerida.
El tribunal, integrado por los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren, fundamentó su decisión en la necesidad de proteger el derecho a la salud de la amparista, conforme lo establecido por la Constitución Nacional y la ley 23753, modificada por la ley 26914, que regula el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes. Este programa exige que los agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud y entidades de medicina prepaga garanticen la cobertura del 100% de los medicamentos y reactivos necesarios, según lo prescripto por el médico tratante.
El caso
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