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Ni las cooperativas ni las mutuales se salvan de la guerra contra el dólar blue

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La avanzada “integral” de distintos organismos públicos contra las operatorias financieras ilegales incluyó ahora entidades de la economía social. Nuevo registro y nuevas exigencias de información.

Entidades de la economía social que se dedican a actividades de ahorro y préstamo, como cooperativas de crédito y mutuales, no se salvaron de la “política integral” de avanzada del Gobierno contra las “lagunas de dinero” que alimentan el mercado del dólar blue, el contado con liquidación, el dólar bolsa y demás cotizaciones ilegales pero referenciales de la divisa estadounidense en el país.

En la semana que pasó, dos resoluciones paralelas, tanto de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) apuntaron a asegurar que todas las organizaciones cooperativas y mutuales con manejo independiente de fondos queden en un nuevo “corralito” de control, muy diferente al laxo y lejano monitoreo tradicional que el propio Inaes reservaba al sector hasta ahora.

El Inaes, al ataque
El martes pasado, el directorio del instituto de regulación y control de cooperativas y mutuales emitió la resolución 5450/14, que fijó nuevas condiciones para la operatoria de las cooperativas de crédito y las mutuales de ayuda económica, a partir de haber “verificado operatorias que desvirtúan el servicio de crédito y el de ayuda económica en cooperativas y mutuales”.

Entre estas operaciones, según el Inaes “se constató la gestión de cobranza de cheques sin que responda a una operación de crédito o de ayuda económica”, al referir operatorias de descuento de cheques que algunas entidades vienen haciendo. Asimismo, “se advirtieron mutuales que bajo el amparo de un reglamento del servicio de asesoría y gestoría realizan actividades comprendidas en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos”, explícitamente prohibidas por la ley para estas instituciones. Es por esto que el Inaes estableció ahora que cooperativas y mutuales “no podrán realizar la gestión de cobranza de cheques” que no correspondan a su actividad específica o accesoria.

En la misma línea, estableció que las mutuales que realizan asesoría o gestoría “no pueden efectuar, en el marco del citado reglamento, ninguna actividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, ni efectuar ninguna gestión de cobro de valores o actividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados”.

Otro de los puntos de la resolución 5450/14 se refiere al tiempo transcurrido en obtener el beneficio por el asociado, que fija en 30 días luego de la asociación. También menciona que los montos a prestar deben coincidir con los valores habituales que gira la entidad y con las “características operativas y financieras del peticionante del servicio”.
La AFIP contra “cuevas cooperativas”

A la resolución de Inaes siguió tres días después la resolución 3688 de la AFIP, contra “el uso de la figura de mutual o cooperativa por parte de financieras inescrupulosas”, según comentan expertos tributaristas que siguen el movimiento de la agencia recaudadora nacional frente a las organizaciones del sector.

Con la creación mediante la norma mencionada de un nuevo Régimen Informativo para las mutuales y cooperativas que actúen como financieras, la AFIP tomó el viernes pasado una decisión que apunta a las “cuevas” que se utilizan para blanquear el dinero proveniente de la evasión fiscal y otros delitos, que actúan amparadas bajo el formato de cooperativas de crédito y mutuales.

Según información difundida por la propia AFIP, esas “cuevas” se dedican a descuentos de cheques de dinero “en negro” o al otorgamiento de préstamos falsos fondéandolos con supuestos aportes para los que usan a su vez firmas de indigentes, por ejemplo. De este modo, blanquean fondos provenientes de la evasión y otros delitos.

Ahora, tras la publicación de la RG 3688, las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos y gestiones de cobro quedan obligadas a actuar como agentes de información de esas transacciones.

El nuevo régimen informativo se aplica a las mutuales desde el 1 de octubre pasado.

Las operaciones que se deberán informar cuando superen diez mil pesos por cada sujeto informado son, entre otras, préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos y mandatos.

También se incluyen en las operaciones a informar los aportes de los asociados cuando la sumatoria mensual por todos los conceptos supere también diez mil pesos y que se hagan con motivo de integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares.

Asimismo, deberán informarse los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos y cesiones de crédito, entre otros. La información deberá suministrarse por cada mes calendario y a través de la página de Internet de la AFIP -salvo que el archivo sea demasiado pesado-.

Las sanciones, además de multas son quitas de exenciones y beneficios impositivos y el encuadre en una categoría creciente de riesgo en las que las “cuevas” serán fiscalizadas.

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