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Luces y sombras en el análisis de la reforma penal tributaria

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La Cámara de Diputados cuenta desde el miércoles a la noche con el proyecto de ley que impulsa la reforma de la Ley Penal Tributaria, enviado por el Ejecutivo. La iniciativa, que eleva de 100.000 pesos a 1.000.000 el piso para la configuración de la evasión simple y apunta a endurecer penas, está siendo analizada por los especialistas, quienes advierten algunos puntos saludables y otros no tanto.

Paralelamente, ayer se conoció que la Justicia dispuso la prisión efectiva para cuatro empresarios por evasión agravada, a instancias de una causa iniciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El actual marco legal, que establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes no cumplan con sus obligaciones impositivas, lleva más de una década sin actualizarse, por lo que, tras la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los montos mínimos de imputabilidad, congelados desde enero de 1997, carecían de sentido, según manifiestan los contadores nucleados en la Federación Argentina de Consejos de Ciencias Económicas (Facpce).

Consultado por Comercio y Justicia, el titular de la entidad, Jorge Paganetti, reafirmó ayer que en ese punto, la reforma da respuesta al reclamo que hace años venían haciendo los profesionales. Opinó que a partir de ese nuevo piso, bajará el abarrotamiento de denuncias que hoy existen en los juzgados federales por acciones judiciales de casos menores.
Sin embargo, subrayó que recién el lunes o martes próximo la federación tendrá listo un dictamen técnico sobre el análisis completo del proyecto.

Ocurre que hay puntos que están bajo la lupa, como el que apunta a modificar el motivo por el cual se agrava la figura de evasión impositiva simple, independientemente de los montos evadidos. En este sentido, el proyecto exige constatar algunos métodos tipificados, como la utilización de facturas apócrifas u otros documentos falsos, el ocultamiento de la identidad de los sujetos obligados (uso de testaferros) y el uso fraudulento de beneficios fiscales.

Puntos polémicos
Por su parte, Diuvigildo Yedro, especialista en materia tributaria, dijo a este medio que el proyecto de reforma podría graficarse con la expresión “una de cal y una de arena”.

“Sería oportuno que se elevaran los montos mínimos (para configurar evasión). Éste es un punto saludable, implica una definición de política criminal en grandes evasores”.

Mientras que lo anterior sería “la de cal”, indicó que “habría otras de arena”. Entre ellas, el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias, ya que excluye la aplicación de la suspensión del juicio a prueba y la extinción de la causa por pago. La AFIP advirtió que bajo el nuevo marco legal no se permitirá que el delito pueda ser subsanado con un pago posterior y tiende a la penalización efectiva de las conductas de evasión.

En este sentido, Yedro analizó que si se vedara expresamente el instituto de la probation, probablemente habría allí una observación de “dudosa legitimidad”. Asimismo, advirtió que habría que evaluar lo que implicaría la eliminación de la actual posibilidad del “pago y salgo”.

Los detalles
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