martes 16, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 16, abril 2024

Los derechos sucesorios frente a los demorados cambios legislativos

ESCUCHAR

Alicia García de Solavaggione es fiscal desde hace trece años del fuero civil de la ciudad de Córdoba. Desde su posición ha influido de manera decisiva para marcar un rumbo en la jurisprudencia nacional, cuando en 2001, a raíz de su intervención, permitió que personas que se habían sometido a operaciones de cambio de sexo tramitaran el cambio del género en su documentación personal. La semana pasada volvió a adquirir notoriedad cuando, gracias a un dictamen de su autoría, se declaró inconstitucional la norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar bienes de sus suegros y reconoció el derecho también al yerno que está en las mismas condiciones. En su despacho, en el subsuelo de Tribunales I, Solavaggione recibió a Comercio y Justicia y dialogó, no sólo sobre esta resolución judicial, sino también sobre los cambios en materia sucesoria que debieran introducirse al Código Civil argentino.

– ¿Por qué pasó tanto tiempo hasta que se declaró inconstitucional esta diferencia entre hombres y mujeres?
– Por un falso machismo de los hombres, que no quieren reclamar nada, y también por feminismo. Muchas mujeres dijeron sobre este fallo: “Que se vaya a trabajar ese vago”. Pero en realidad, el hombre tiene hasta derecho alimentario; si quisiera y lo necesitara, los suegros lo tienen que alimentar. El parentesco por afinidad existe, no lo inventé yo y no es sólo para la mujer. Hay que ver la concepción de la época en la que se sancionó esta norma. Era algo más que claro la discriminación que había contra el varón en esta materia. En este caso se dio el planteo concreto y después, un dictamen muy profundo que presentamos desde la Fiscalía y que el juez resuelve como lo habíamos propuesto, entendiendo la discrimanción contra el varón, sólo en razón del sexo.

– ¿Cuál es la trascendencia jurídica que tiene este fallo?
– Es mucha, no sólo porque es el primero de este tipo en el país, sino porque abarca otras cuestiones. El otro día un camarista laboral me dice que esta resolución le cambia el panorama previsional, porque en este momento, si el que muere es el varón, la mujer cobra el haber previsional, pero si ocurre a la recíproca, no hay pensión para el varón. Qué pasará con esto, no sé. Yo lo veo desde el punto de vista sucesorio y que los laboralistas hagan su análisis, pero se abre todo un campo en esta materia.

– ¿Argentina está retrasada con respecto a otros países en materia sucesoria?
– Yo soy una defensora del sistema de legítimas, que es una forma de protección de la familia y funciona bien en el país. Por supuesto que es perfectible y modificable y necesita una modernización.

– ¿En qué aspectos?
– Considero que son muy elevados algunos porcentajes. Por ejemplo, el del cónyuge que recibe el 50% de los bienes, a mi entender no debiera ser mayor al 30%; en el caso de los hijos, también creo que habría que bajarlo un poco y, a mi criterio, también habría que darle una pequeña legítima a los colaterales; es decir, a los hermanos, porque nuestro sistema sucesorio no privilegió a la familia biológica. Además, debiera modificarse la porción de libre disponibilidad; esto es, cuánto puede disponer el que se muere. En este momento, si yo tengo esposo e hijos, entonces sólo pu

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?