La Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó la sentencia que ordenó derribar construcciones antirreglamentarias sin aprobación de los consorcistas
En “Consorcio de Propietarios La Pampa 5980 c/Ducatti, Marcos Roberto s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, la sentencia de grado admitió la demanda del consorcio contra el titular de una unidad funcional. Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación, tomando como principal fundamento el hecho que no solo le ordenaron demoler la construcción por ella iniciada sino que también la efectuada por el anterior propietario. Asimismo, manifestó que nunca se alteró el destino de la unidad.
La accionanda entendió que “en el escrito presentado por la parte demandada no ha cuestionado los argumentos centrales del fallo sino que se limita a realizar una síntesis del caso y al momento de expresar sus verdaderas quejas solo insiste con su descontento por la condena de demolición o desarme”.
Al ratificar lo resuelto, los jueces Patricia Barbieri, Víctor Liberman y Liliana Abreut resaltaron que la demandada “reconoce (…) que jamás solicitó la aprobación de los consorcistas para la modificación de la unidad tal como lo exige el reglamento de copropiedad, pero no solo admite eso, sino que tampoco realizó los trámites exigidos por la comuna de la Ciudad, circunstancia por demás llamativa en tanto en la contestación de demanda admite haber hecho consultas con profesionales idóneos antes de lanzarse a realizar la nueva obra”.
El tribunal sostuvo que la supuesta “pasividad” del consorcio en reclamar la demolición de la obra efectuada por el anterior propietario, que “de las pruebas colectadas se observa que el consorcio tomó conocimiento de ésta alteración de la superficie (en la que hoy se encuentra un dormitorio) en el marco de la prueba pericial efectuada en el interdicto que tengo a la vista y por ello fue recién incluida en la presente demanda ordinaria”.