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La cara legal de los emprendimientos

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Al momento de iniciar un emprendimiento es habitual que no se tengan en cuenta los aspectos legales y societarios relacionados a estos proyectos. “Es fácil cometer errores y también es fácil estar actuando -sin desearlo- al margen de la regulación específica”, asegura Jorge Fushimi, contador público y abogado, quien, en diálogo con Comercio y Justicia explica los principales puntos a tener en cuenta.

– ¿Cuáles son los aspectos legales importantes en los nuevos emprendimientos?
– En líneas generales, asegurarse antes de celebrar contrato de locación, que el inmueble alquilado cuente con las medidas y el equipamiento necesario, exigido por las autoridades de contralor, para funcionar en el rubro correspondiente y conocer previamente las normas de seguridad, higiene y salubridad que regulan la actividad elegida.
Además, se debe tener en cuenta la necesidad de inscribirse ante los organismos administrativos que otorgan los permisos para funcionar conforme a derecho (Municipalidad, Bomberos de la Provincia y otros específicos de cada actividad), y ante los organismos fiscales (Municipalidad, Dirección General de Rentas de la Provincia, Administración Federal de Ingresos Públicos).

– ¿Y en lo que respecta a los aspectos societarios?
– Un tema crucial es decidir si se hará en forma individual (como empresa unipersonal) o asociada con otra u otras personas, físicas o jurídicas. De optar por una sociedad, la ley de sociedades comerciales permite la formación de sociedades de hecho, o bien sociedades regularmente constituidas. Dentro de estas últimas, pueden ser sociedades de personas, sociedades por cuotas (SRL) o sociedades por acciones. Cada una tiene ventajas y desventajas, tanto en funcionamiento como en materia de costos.

– ¿Qué priorizan los emprendedores al momento de elegir un tipo de sociedad?
– El común de la gente sólo piense en la importancia de la limitación de la responsabilidad, frente a la posibilidad de que terceros puedan intentar ejecutar sus créditos sobre bienes de propiedad de los socios. Sin embargo, la limitación de la responsabilidad no puede ser el único factor a tener en cuenta para la elección del tipo societario, ya que la forma elegida tiene incidencia en los costos empresariales (a medida que el tipo societario es más complejo, los gastos de mantenimiento y funcionamiento societario se hacen más elevados). Igualmente, la forma elegida incide directamente en la carga tributaria que deberá soportar el ente y ello también incide en la rentabilidad del proyecto.

– ¿Los emprendedores tienen conocimientos previos de estas cuestiones?
– La verdad, no. Por ello, siempre es aconsejable asesorarse profesionalmente con su contador público y su abogado, ya que los trámites son muchos, largos, lentos y engorrosos. El costo del asesoramiento profesional se diluye a futuro en la medida que no existan sobresaltos. Frecuentemente solemos oir que tal o cual profesional cobró carísimos sus servicios profesionales y la pregunta de rigor es: ¿Desde ese entonces, tuvo problemas? La respuesta es generalmente negativa, frente a lo cual, la respuesta inmediata es: entonces fue un servicio barato.

– ¿Los trámites son lentos?
– En general sí. Constituir una sociedad regular no lleva menos de tres meses, sin contratiempos y sin mayores objeciones ni inconvenientes. Las inscripciones fiscales y otras no demoran menos de una semana y rubricar libros de comercio, nunca demora

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