El TSJ precisó que, si bien la subrogación legislada en la ley Nº 26425 alcanza sólo a los fondos previsionales, en la causa la Anses no se opuso a la transferencia que sí admite la ley Nº 24557. Sin embargo, los intereses en su contra comienzan a correr desde la sanción de la ley que le transfirió los fondos administrados por la respectiva AFJP.
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