Ya es ley la modificación al Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) que establece la interrupción de plazos procesales por maternidad e internación de hijos de abogados. Este avance en el principio de igualdad de derechos entre profesionales y trabajadores en relación de dependencia regirá para letrados del fuero civil, laboral y familia. La norma fue sancionada por la Unicameral el miércoles pasado.
La iniciativa del legislador Juan Brügge (Democracia Cristiana) incorporó los artículos 46 bis y 46 ter al CPCC de la Provincia. En el primero, determina que a pedido de parte interesada y sin traslado a la contraria, el Tribunal ordenará la interrupción de los plazos procesales en curso cuando el peticionante sea letrado único, haya intervenido desde la demanda inicial o tenga una antigüedad superior a los 60 días en el patrocinio de la parte”.
También señala que quien invoque la petición debe acreditar -en forma fehaciente- la situación mediante certificado o constancia emanados de establecimiento público o privado.
Las razones que serán tenidas en cuenta para pedir la interrupción de plazos procesales son: “1) Internación personal, o de su cónyuge a causa de embarazo o parto; 2) nacimiento de hijo; 3) recepción en guarda judicial acreditada por la autoridad judicial interviniente; 4) acompañamiento personal en la internación -en establecimiento asistencial público o privado- de un hijo o menor bajo su patria potestad, de hasta 15 años de edad que requiera contención familiar”.
Para que rija este cambio, sólo falta la promulgación por parte del Ejecutivo y la publicación en el Boletín Oficial, con lo cual se estima que entre enero o febrero podría estar vigente.
Una vez por año
La ley precisa que cada parte solamente podrá ejercer este derecho una sola vez por año calendario y que el pedido “deberá concretarse dentro de los dos días de ocurrido el hecho y la interrupción no podrá exceder de cinco días, lo que deberá establecer el Tribunal de acuerdo con las circunstancias acreditadas e indicar el momento en que el plazo individual o común se reanudará, lo cual se producirá automáticamente, o fijar el nuevo día y hora de audiencia, lo que deberá notificarse conforme a derecho”.