Según asesoramiento del estudio jurídico Baker & McKenzie, los empleados comprendidos en la licencia sanitaria preventiva definida recientemente “debe resguardarse en su domicilio y, salvo que el cuadro de salud no se lo permita, podrá cumplir tareas desde su casa durante este período”. “La empresa deberá informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) quiénes son los empleados que prestan tareas fuera del establecimiento y lo están haciendo desde su casa”.