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Ganancias: la AFIP prorrogó presentación de DDJJ de abril

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Luego de prorrogar hasta mayo la presentación -pero no el pago- de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que comienzan a vencer el próximo 21 de abril, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes un instructivo que busca facilitar la liquidación y el cumplimiento fiscal. Cabe recordar que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) había pedido la prórroga.
La AFIP puntualizó que están obligados a presentar las declaraciones juradas, en el caso del impuesto a las Ganancias: quienes se encuentren inscriptos en el impuesto; los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los “monotributistas” que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen de Monotributo) y los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
En cuanto a Bienes Personales, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto; los que al 31 de diciembre de 2007 posean bienes que superen los 305.000 pesos y los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.
En referencia al software a utilizar, el Fisco manifestó que para confeccionar las declaraciones juradas correspondientes al período 2007, se deberá utilizar el sistema aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 9”.

Vía electrónica

Asimismo, AFIP lanzó un nuevo aplicativo para que las empresas liquiden la declaración jurada anual 2007 del Impuesto a las Ganancias que sólo se podrá presentar mediante transferencia electrónica. En los próximos días estará disponible en www.afip.gov.ar
Entre otros puntos, la AFIP estableció que las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio comercial operen a partir de diciembre de 2007, inclusive, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 8.0”.

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