Los trabajadores independientes deberán actualizar el mes próximo su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo con base en parámetros de honorarios que llevan más de dos años sin ser modificados.
La actualización del pago mensual se realiza con base en la facturación registrada durante el 2008 y a fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.
Cabe recordar que la categoría 1, de $ 142,96, incluye sólo a los contribuyentes que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20 mil y comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25 mil.
La Categoría 2, cuyo aporte mensual es de $ 200,14 pesos, es para las mismas personas físicas antes mencionadas pero con ingresos anuales superiores a los $20 mil y $ 25 mil pesos, respectivamente.
La Categoría 3, implica un aporte de $ 285,93 y está dirigida a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000. La categoría 4, incluye ingresos entre $15.001 y $ 30.000, inclusive.