sábado 22, marzo 2025
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Comercio y Justicia

Empresa que brinda seguridad no se vincula laboralmente con quien recibe sus servicios

ESCENARIO. La planta de Montecristo, donde el vigilador prestaba sus servicios.
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la codemandada YPF Sociedad Anónima y dejó sin efecto la condena solidaria que había sido impuesta en su contra bajo el amparo del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La decisión se basó en la interpretación de que las tareas de seguridad brindadas por G4S Soluciones de Seguridad SA en la planta de Montecristo no constituyen una actividad normal y específica inherente al objeto principal de YPF, relacionado con la exploración, industrialización y comercialización de hidrocarburos.
El recurso de casación, fundamentado por la empresa, alegó la errónea aplicación del artículo 30 de la LCT, cuestionando la condena por un adicional de $2.500 mensuales que se había impuesto debido a las tareas de vigilancia realizadas por el actor en la planta referida. En su defensa, YPF argumentó que dichas tareas se realizaron bajo las órdenes de G4S y que no podían ser consideradas como una actividad coadyuvante y necesaria para alcanzar los fines específicos de la empresa.

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