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El TSJ podría disponer hoy la libertad del empresario Petrone

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Es uno de los 837 detenidos sin condena firme en condiciones de obtener el beneficio. Ayer quedaron libres siete acusados en la megacausa del Registro. Se espera una avalancha de
planteos.

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que modificó los criterios que venía sosteniendo el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en materia de prisión preventiva, el Alto Cuerpo cordobés ordenó ayer liberar a cuatro condenados. En tanto, otros tres acusados fueron excarcelados a primera hora de la tarde de ayer por disposición de la Cámara 10º del Crimen, todos involucrados en la denominada megacausa del Registro.

La catarata de pedidos de recuperación de libertad es inminente. Es que, según la información a la que pudo acceder Comercio y Justicia, son 837 los detenidos que han sido condenados y cuyos fallos aún no están firmes. En ese grupo se encuentra el reconocido empresario desarrollista Jorge Petrone, condenado en diciembre a cinco años y medio de prisión.

El abogado defensor del empresario, Francisco Lavisse, anticipó a este diario que en la jornada de hoy el Alto Cuerpo podría resolver sobre la situación particular de su cliente, quien a su criterio está en condiciones de ser liberado, siguiendo el razonamiento de la Corte Suprema.

Prisión, el último recurso
En el reciente fallo -que benefició a Gabriel Eduardo Loyo Fraire, Ricardo Mario Scoles, Rolando Fabián Buffa y Guillermo Daniel Piñeiro- la Corte plantea que la prisión preventiva sólo puede dictarse cuando haya “indicios concretos de peligrosidad procesal” y cuando no haya otra medida menos gravosa que pueda aplicarse al imputado. Todo ello, independientemente de la severidad de la sanción legal que le pudiera caber al acusado.

Dicho en otras palabras, hoy un fiscal o un camarista deberá dar argumentos concretos de por qué sería peligroso dejar en libertad a un acusado o condenado.

Un fiscal provincial, en diálogo con este medio explicaba que los reincidentes quedan fuera de la posibilidad de recuperar la libertad y los requisitos a cumplir para no quedar detenidos serán “no tener antecedentes, tener familia-arraigo y un domicilio establecido”.

Se estima que hay más de 2.500 presos con prisión preventiva y cuya causa aún no ha llegado a juicio oral.

Además de los acusados en la megacausa del Registro hay otro sinnúmero de hechos que en su momento causaron gran conmoción social y cuyos detenidos hoy podrían pedir el recupero de la libertad.

Por ejemplo, vale recordar el juicio que se sustanció contra el profesor universitario y ex cónsul de México, Héctor Bringas Aguiar, quien recibió una condena a seis años de prisión por corrupción de menores. Este diario pudo confirmar que esa sentencia no está firme y, por lo tanto, Aguiar podría quedar liberado.

Belmaña Juárez seguirá preso

Un total de siete acusados en la megacausa del Registro de la Propiedad (la mayoría de ellos abogados) obtuvieron en la jornada de ayer su libertad. No obstante, no tuvo la misma suerte el ex director del Registro General de la Provincia, Jorge Belmaña Juárez, a quien la Cámara 10ª del Crimen le ratificó la prisión.

El TSJ recordó que la Corte falló de manera diferente en una causa similar
Al fijar las nuevas directrices para aplicar la prisión preventiva, el Tribunal Superior de Justicia dejó en claro su “opinión divergente” respecto de la de lo resuelto por la Corte Suprema.

En tal sentido, el Alto Cuerpo provincial recordó que, en un “recurso que contenía idéntico planteo –prisión preventiva posterior a la sentencia de condena”- y en la “misma megacausa del Registro de la Propiedad”, la CSJN “desechó” tal presentación, a la que ahora hizo lugar a favor de los condenados Gabriel Eduardo Loyo Fraire, Ricardo Mario Scoles, Rolando Fabián Buffa y Guillermo Daniel Piñeiro. El precedente al que hizo referencia el TSJ es el denominado recurso planteado por la defensa de Miguel David Rocchietti el 21 de febrero de 2013.

Paralelamente, el TSJ fijó una directiva sobre cómo deben ser tratados los casos actualmente en trámite. Respecto de los privados de libertad sin sentencia de condena, corresponderá que los pedidos de libertad “sean resueltos por quien resulte competente para entender sobre la medida de coerción, de acuerdo con el estado de la causa”.

Mientras tanto, respecto de los condenados sin sentencia firme, “deberá solicitarse el cese de prisión ante el juez de ejecución que tiene a su cargo el contralor de la medida de coerción”.

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