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«El Código Penal se ha vuelto irracional y merece una reforma»

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En un fallo que sentará jurisprudencia en el Poder Judicial cordobés, la Cámara de Acusación -por mayoría- resolvió recientemente declarar inconstitucional el artículo 41 bis del Código Penal argentino, que agrava la pena de quienes cometieron delitos dolosos con armas de fuego.
Para fundamentar su postura, los jueces Gabriel Pérez Barberá y Francisco Gilardoni señalaron que si bien la norma pretendió generar mayor prevención en los delitos de homicidio, cometidos con armas de fuego, su propósito no ha encontrado eco en la realidad.
Para analizar el tema, Comercio y Justicia dialogó en exclusiva con Sebastián López Peña, abogado especialista en Derecho Penal y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba.

– ¿Qué opinión le merece este fallo del Tribunal de Apelaciones?
– Hay que partir de la base de que normas como la aludida o la ley Blumberg que vino después, como muchas de las reformas al Código Penal en su historia, son el fiel ejemplo de los discursos legislativos de emergencia, que en nada contribuyeron a la prevención de los hechos sobre los cuales legislaban. Esto produjo la sanción de normas defectuosas debido a la falta de discusión por la "urgencia" y el "apuro" que se tuvo en dar una respuesta legislativa a la sensación de inseguridad imperante. El artículo 41 bis no fue la excepción. Es una norma difusa y oscura, que ha provocado disímiles interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales, contradictorias entre ellas. En lo personal, comparto el criterio de que dicha norma es violatoria del principio de taxatividad, que en materia penal es una manifestación del principio de legalidad, pero reconozco que esto admite interpretaciones en contrario.

– Entre los fundamentos, la Cámara plantea que el artículo 41 bis no ha reducido la cantidad de delitos. ¿Este planteo es válido, aborda toda la problemática?
– La afirmación de la Cámara de Acusación es categóricamente cierta. La aplicación de la ley penal debe darse como última ratio; y salud, educación y trabajo deben ser parte del concepto de seguridad. Resulta inocente -y hasta ridículo- sostener que el autor de un delito conminado con una pena de cinco años de prisión, se abstendrá de realizarlo porque de repente la pena se incrementó al doble o al triple. Él no repara en el quantum de la pena -muchas veces ni siquiera la comprende- pero sí advierte cuando existe la sensación de que le será efectivamente aplicada. Si las penas se aplicaran eficazmente, bastará con un quantum mínimo en ellas para que cumplan su cometido: disuadir al delincuente de llevar a cabo la conducta prohibida.

– En los últimos días se registró una ola de delitos caracterizada por la intensificación de la violencia. ¿Este fallo no va en contramano a lo que la sociedad espera? ¿El Código Penal debe ser preventivo o aplicar una pena justa?
– Debemos darle al Código Penal su justo sentido. Si en algo existe consenso entre los juristas es que el Código se ha vuelto -fruto de constantes reformas- técnicamente irracional y que debe modificarse. Gran parte de estas reformas, se nos dijo, lo fueron a fines de responder al creciente fenómeno delictivo, utilizando una aparente lógica que sostiene que a mayores penas, menor delincuencia. Hoy nuestra realidad delictiva y la creciente sensación de inseguridad nos muestran que tales reforma

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