El Juzgado en lo Civil y Comercial de 48ª Nominación de Córdoa resolvió rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los progenitores de sus dos hijos menores acusando a la madre de una joven —hija de quien fuera pareja del padre accionante— por haber formulado una supuesta falsa denuncia de abuso sexual contra sus hijos. El tribunal consideró que existieron razones suficientes para que la demandada instara la acción penal, aun cuando la causa penal posterior fue archivada al no encontrarse acreditada la existencia del hecho denunciado.
La jueza Raquel Villagra analizó la cuestión y concluyó que la decisión de la demandada, abogada de profesión y especializada en el fuero penal, se apoyó en lo manifestado por su hija menor, en el marco de una situación preexistente “altamente conflictiva entre los progenitores de S.”, lo cual derivó inevitablemente en impactos sobre la nueva pareja del padre y su entorno familiar. A juicio de la magistrada, el testimonio de la niña constituyó una razón subjetiva suficiente para justificar que la madre creyera que su hija corría peligro.
La sentencia subraya que la demandada “ejerció la potestad que le confiere la responsabilidad parental” y que su conducta debe ser evaluada dentro del contexto concreto de personas, tiempo y lugar. En tal sentido, “aun siendo falso lo manifestado por la niña, esa sospecha era más que suficiente para obrar como lo hizo”, sostuvo la jueza. Se descartó que la denuncia penal se hubiera fundado en motivos espurios como el desprestigio, la deshonra o el daño a los actores. Por el contrario, se puntualizó que la acción se basó en lo que la niña le había contado a su madre, sin evidencia de que hubiera habido una intención dolosa ni siquiera negligente.
A pesar de que la jueza reconoció que la demandada —por su formación profesional— podía haber tenido mayor conciencia sobre las consecuencias emocionales y legales que la denuncia acarrearía a los adolescentes involucrados, sus progenitores y su propia hija, también afirmó que “la tensión entre su deber de proteger a su hija y el derecho al honor y buen nombre de los hijos de la entonces pareja del padre de su hija, impone la opción a favor de saber la verdad de lo ocurrido”. Esta conclusión fue una de las claves de la sentencia, que insiste en valorar la conducta desde la perspectiva de la responsabilidad materna.
La resolución también destaca que “no corresponde a este tribunal escrudriñar si la madre malinterpretó lo que su hija le dijo, si tergiversó lo que ella le confió, si lo que dijo la niña objetivamente era suficiente para fundar una denuncia penal”, ni tampoco corresponde emitir juicio sobre la veracidad de los hechos, sino analizar la legitimidad de la actuación de la demandada en su rol de madre.
Sin prueba
La jueza señaló además que no se había aportado prueba directa, como declaraciones de terapeutas que pudieran haber intervenido, ni elementos que acreditaran que la madre actuó de manera caprichosa, ligera o movida por venganza. “Todo indica que la Dra. P. estaba en la creencia de que su hija corría peligro”, agregó, subrayando que incluso si esa creencia pudo haber estado influida por el conflicto con el progenitor, ello no bastaba para considerar su conducta como jurídicamente reprochable.
En este sentido, el tribunal advirtió que si bien la denuncia involucró a dos adolescentes, “la modalidad de relación previa y altamente conflictiva entre los progenitores”, junto con el hecho de que la niña pernoctaba con su padre y su nueva pareja, en convivencia con los hijos adolescentes de esta última, “avalan y justifican la decisión de la madre de instar la investigación”, a la luz del deber de protección integral que le impone su rol.
Finalmente, la jueza Villagra sostuvo que aun cuando los hechos denunciados no fueron comprobados penalmente, la conducta de la madre “no merece reproche jurídico alguno”, ya que se enmarcó dentro del ejercicio legítimo de sus funciones parentales frente a un posible riesgo grave para su hija. En consecuencia, la demanda fue rechazada en su totalidad.




