jueves 10, julio 2025
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Comercio y Justicia

Desestiman demanda contra banco por transferencia errónea de casi 4 millones a un tercero

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La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda promovida contra Banco Macro S.A., en la cual se solicitaba la devolución de una suma de \$3.980.000, transferida por la actora a una cuenta de un tercero mediante la plataforma de homebanking, en una operación que fue luego desconocida por la titular de la cuenta.
En el pronunciamiento, suscripto por los vocales Guillermo P. B. Tinti y Julio Sánchez Torres, se concluyó que no fue acreditada la responsabilidad de la entidad financiera, ni la existencia de una vulneración de sus sistemas informáticos que hubiera facilitado el presunto fraude denunciado.
El tribunal indicó que no se encuentra controvertido que, con fecha 17 de mayo de 2023, se efectuó desde la cuenta corriente de la actora una transferencia por el importe mencionado hacia una cuenta de terceros, y que dicha operación fue desconocida por la titular. Sin embargo, precisó que “corresponde atribuir responsabilidad a la entidad bancaria demandada, es el hecho generador del presunto daño sufrido por la parte actora”, por lo que la carga de la prueba recae en demostrar que ese hecho tuvo lugar y que puede imputarse al banco.
En su demanda, la actora alegó que “la seguridad de la plataforma online del Banco Macro y de la cuenta de titularidad de la actora se vio vulnerada”, posibilitando el ingreso de terceros a un espacio seguro desde el cual se realizaron sin autorización diversas transferencias, entre ellas la que motivó el pleito. Argumentó que dichas transferencias fueron realizadas sin su conocimiento, y que por ello debían considerarse nulas y dar lugar a la responsabilidad de la entidad demandada por su presunta falta de seguridad.
Por su parte, el banco negó los hechos y afirmó que no existió falla en su sistema, sino un “inconveniente particular de la PC del actor”, posiblemente infectada por un virus troyano. Además, adujo que la operatoria se realizó desde la misma IP con la que habitualmente operaba la actora, lo que descartaría una intromisión externa a su plataforma. El Macro sostuvo que el actor comprometió datos confidenciales que habilitaron la operación, negando así cualquier actuación negligente de su parte.

Prueba

La cámara, tras valorar la prueba rendida, entendió que “luce acreditado que la operación se realizó desde el IP de la parte actora”, lo cual coincide con los datos obrantes y con lo denunciado por la propia accionante. En ese sentido, señaló que “si como dice la actora, apareció una ventana emergente, debió quedar un registro en el historial de la PC, lo que no se pudo corroborar atento a que la PC fue formateada”, dificultando así cualquier constatación técnica posterior.
El perito informático interviniente fue consultado sobre si podía determinar la existencia de virus en la computadora utilizada al momento de la operación. Su respuesta fue que “según se me manifestó, al momento del siniestro, ‘Antivirus Microsoft Defender’ no detectó virus ni amenaza alguna para el equipo”, sin perjuicio de lo cual no fue posible analizar directamente el equipo, ya que el mismo había sido formateado, y no se ofreció información sobre quién realizó esa tarea.
La sentencia también se detuvo en un aspecto operativo relevante planteado por la actora, al indicar que existía un mecanismo interno de autorización en la empresa, por el cual el último paso de las transferencias era aprobado por un superior desde una bandeja especial. En ese punto, “tampoco se alcanza a comprender, pues no existe en autos prueba que eche luz sobre la cuestión, cómo es que los ‘terceros’ lograron vulnerar también el sistema interno de la empresa y así sortear el procedimiento señalado”, según lo afirmado por uno de sus propios responsables.
Asimismo, la alzada remarcó que “si bien la actora no está exenta de ser víctima de un delito informático como el que ha denunciado en la demanda, no se puede desconocer que el hecho de operar regularmente con la web del banco y realizar pagos a través de ésta, la posiciona en un lugar de mayor profesionalismo”, lo que impone un estándar más alto en cuanto a la diligencia debida en la administración de sus recursos tecnológicos y financieros. En este caso, se concluyó que la parte actora no logró aportar pruebas precisas y concordantes para sostener su pretensión.
Finalmente, el tribunal expresó que “la actora no probó el presupuesto de viabilidad de la acción intentada, cual es, la ocurrencia de la estafa propiamente dicha”, razón por la cual resolvió rechazar la demanda interpuesta contra Banco Macro S.A., imponiendo las costas del proceso a cargo de la actora conforme lo dispuesto por el artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba.

Autos: “E. POSTACCHINI SAS C/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL” (EXPTE. N.° 12321606)

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