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Delitos sexuales, desafío de la Justicia

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La compra y venta de personas para su explotación sexual es el tercer negocio más rentable, detrás del tráfico de drogas y la venta de armas. Según el último informe brindado por las Naciones Unidas Argentina, se estima que se trata de un ilícito que afecta a cuatro millones de mujeres y niños en el mundo y mueve alrededor de 10 mil millones al año. En nuestro país, se calcula que participan del negocio, directa o indirectamente, cerca de 500.000 personas.

Esta problemática y el cada vez más creciente fenómeno del abuso sexual infantil fue abordado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), Aída Tarditti en el Congreso de Derecho Penal Mínimo que brindó la Universidad Blas Pascal. El eje de la conferencia giró en torno a la tensión entre lo que se denomina el respeto de las garantías de los imputados y los derechos fundamentales de las víctimas. Tarditti abordó también los desafíos que deberá enfrentar la Justicia en esta materia. Al finalizar la conferencia dialogó con Comercio y Justicia.

– En su ponencia hizo referencia a la posibilidad de que ciertas personas accedan al registro de reincidentes de quienes han cumplido condena. ¿Esto no resultaría contradictorio con los derechos de los imputados?
– Mi visión parte de una idea de comenzar a revisar ciertas prácticas, incorporando la perspectiva de los derechos humanos, no sólo para las personas imputadas en un delito, sino también para las víctima implicadas. La posibilidad de acceder al registro de reincidentes quedó restringida con la reforma del Código Penal, reforma que comparto. En ese momento, se procedió a limitar esta posibilidad en una intención que pretendía no estigmatizar a cualquiera persona que resultara condenada. Mi planteo bajo ningún punto de vista pretende poner en entredicho esa idea original, sino compatibilizarla con otros intereses que también son legítimos y que tienen que ver con los derechos de la víctima.

Bajo ningún punto de vista creo que debe haber un acceso indiscriminado a los registros de reincidencias, pero sí debe haber excepciones. Si soy juez y voy a entregar un niño en adopción, tengo que conocer fehacientemente a quién se lo estoy dando. Además, hay puestos de trabajo sensibles, como puede ser el caso de quienes aspiren a convertirse en educadores, en guardadores de niños. Otro caso lo constituyen aquellas personas que pretenden obtener un permiso para convertirse en transportistas escolares. Esto que digo tiene un fundamento: hay que tener en claro que el 98 por ciento de los niños abusados lo han sido por algunas personas que integran su círculo de conocidos.

– Habló de la implementación de penas complementarias que se han olvidado. ¿Cuáles serían esas penas complementarias?
– En Argentina tenemos una pena que sin privar de la libertad a quien ya ha cumplido la pena privativa de la libertad total o parcialmente, posibilita un espectro de protección de la víctima, que es esta pena complementaria a la que hacía referencia. Por ejemplo, si alguien abusó de un niño que era su alumno, además de condenarlo con la pena privativa correspondiente le puedo aplicar un pena complementaria, que será prohibirle que continúe ejerciendo su rol como maestro. Si es alguien tenía el rol de tutor de un niño y luego abusa de él, le impediré que siga ejerciendo la patria potestad de ese chico. Esto hablando siempre de penas complementa

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