El juez Fernando Flores declaró la inconstitucionalidad de la ley 9445 que creó -a fines de 2007- el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios. El magistrado de Villa María resolvió finalmente la cuestión de fondo del amparo promovido por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos (CMyCP) contra la Provincia para que se anule la mencionada norma por considerarla contraria a derechos tales como de propiedad, de igualdad y de trabajo.
Según el fallo de primera instancia, “la ley 9445 regula, bajo el rótulo de régimen del corredor público inmobiliario, idénticas funciones que le asisten al corredor público, según la legislación vigente en la materia”. El juez también advierte “que la actividad, en esencia, es la misma: la intermediación entre la oferta y la demanda”.
“En resumen, la ley provincial, aun cuando procura –tal como proclama- regular el régimen del corredor público inmobiliario, en rigor reedita –rayano con cierto mimetismo- las funciones del corredor público”, resaltó Flores.
Cabe recordar que el CMyCP había planteado que el corredor inmobiliario es una especialidad dentro del género corredor público mientras que para los inmobiliarios había necesidad de una división del colegio que sostuviera distinta especificidad en la materia abordada.
Misma actividad
“No existe razón de fuste alguna que justifique distinguir dentro de una misma profesión –la del corredor público- la actividad de quien, al realizar la intermediación propia de esa profesión, transe con bienes raíces. Sobre el particular repárese que la ley nacional –a la que la ley local, acatando la supremacía constitucional, artículo 31, CN, debe respetar- ha dotado al martillero y corredor público de las mismas funciones que la ley provincial en ciernes hace pura y exclusivamente con el corredor público inmobiliario”.
También señala que la Unicameral al crear el nuevo colegio “ha omitido valorar la situación existente, lo que mina notoriamente la razonabilidad de la norma (…)”.
Asimismo, el magistrado plantea: “¿cuál es la razón por la cual se exige a un profesional con competencias certificadas para ejercer el corretaje inmobiliario, que se encuentra matriculado en el colegio profesional instituido por ley provincial, todo en común unión con las exigencias de la ley nacional 25028, que deba a partir de ahora matricularse en otro colegio, con el único propósito de regular el régimen del corretaje público inmobiliario que, a la postre, constituye una subespecie del género corretaje público?”.
Finalmente, el fallo sostuvo que “proponer un tratamiento diferenciado -a la hora de exigir su matriculación en un nuevo colegio profesional- entre corredores públicos y corredores públicos inmobiliarios, carece de razón, desmoronándose además el principio de igualdad (…)”.