Desde hace dos años, los pedidos de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) comenzaron a incrementarse en los tribunales y lo que inicialmente era una práctica restringida, con la última modificación de la norma se amplió a casi todas las relaciones diarias que tiene cualquier persona en su vida cotidiana. Quejas por una prótesis mamaria defectuosa, por el perjuicio sufrido por un corte de agua o por deficiencias detectadas en un auto son llevados a la Justicia.
Así lo advierten y analizan los magistrados Guillermo Tinti y Guillermo Falco, junto a los abogados José Fernando Márquez y Maximiliano Calderón, colaboradores del número especial del Semanario Jurídico, dedicado a la Defensa del Consumidor, en el marco del 70º aniversario de Comercio y Justicia.
Jurisprudencia y doctrina sobre daños y perjuicios, contratos y seguro de responsabilidad civil, fueron algunos puntos abordados por estos calificados profesionales con la coordinación de la abogada María José Cristiano. En diálogo con el diario, los doctrinarios -junto a Francisco Junyent Bas y Manuel Rodríguez Juárez, directores académicos de la publicación-, brindaron un panorama de lo que consideran “un nuevo paradigma” en el derecho.
“Así como en su momento nació el derecho laboral a través de la figura del trabajador, que necesitaba un cuadro tutelar específico, los tiempos de la globalización hacen nacer un nuevo derecho, el del consumidor”, subrayó Junyent Bas.
“El consumidor, último en la cadena de comercialización y por ello el más débil de todos los eslabones, va a ser tutelado por un sistema de responsabilidad especial. El modelo jurídico cambia a partir de un paradigma nuevo: el in dubio pro consumidor”, agregó.
Por su parte, Calderón sostuvo que los cambios de paradigma que instrumenta la ley han impactado profundamente en diferentes ámbitos del derecho; tanto en el de Daños como en el Contractual, “estableciendo soluciones que modifican radicalmente las reglas del derecho común”.
El letrado y docente de la Universidad Católica, destacó que hay cambios importantes en cuanto a la legitimación activa y procedimental. “En materia contractual, todo un régimen de garantías especiales que modifica el régimen tradicional del Código Civil y la incorporación de los daños punitivos, como multas civiles, que vienen a entrar en nuestra legislación”, enumeró.
También, advirtió sobre la institución del daño directo “que es muy conflictiva y hasta ahora ha generado más críticas que adhesiones, pero parece ser un intento más, tal vez con un sistema de ensayo y error, de maximizar la protección”.
Daño punitivo
Tras rescatar el papel del legislador al avanzar en defensa del consumidor, el juez Falco apuntó a lo que considera uno de los errores de la ley 26361, la figura del daño punitivo que establece que el magistrado podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones.
“El modo en el que está redactado el artículo es la crónica de una muerte anunciada por el lado de la inconstitucionalidad. El artículo no marca ningún presupuesto y deja al juez tal nivel de libertad para que lo aplique que le va a ser de imposible aplicación. El magistrado no puede estar siempre buscando resortes de analogías, debería valerse