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Costas a Rentas por continuar el juicio pese a que el contribuyente ya había pagado

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El tribunal consideró injustificada la actividad procesal del organismo fiscal, por cuanto -al admitirse la excepción de pago del demandado- se le rechazó la demanda. Desestiman defensas opuestas 

Al corroborar que, aun cuando la contribuyente demandada realizó el pago total de la deuda reclamada, la Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR) continuó con el trámite de la ejecución fiscal, la Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba le confirmó a ese organismo la imposición de costas, debido a que fue injustificada la actividad procesal que llevó al rechazo de la demanda al admitirse la excepción de pago.

El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio, al analizar la apelación presentada por la DGR, indicó que en autos no se hizo lugar a la excepción impetrada, sino que se declaró abstracta la cuestión principal, lo que el apelante no discutía e incluye capital, intereses y costas.

Las costas abarcan los honorarios del procurador, que el ejecutado ya pagó extrajudicialmente (lo que asimismo es reconocido por el recurrente), mas dicho pago no incluye (ni podía incluirlos) los honorarios del demandado (que en autos ejerce su propia defensa) por la indebida actitud de citarlo de remate luego de haberse producido el pago, el que fue negado en un primer momento por el accionante, por medio de su procurador, al contestar la excepción de pago.

En ese sentido, el fallo sostuvo que dicha actividad profesional debe ser remunerada y se encuentra a cargo de quien dio lugar a dicho desgaste jurisdiccional innecesario, pues -como el mismo recurrente reconoce- lo que correspondía ante el pago total era el archivo de las actuaciones y no la continuación del trámite, efectuando una citación de remate absolutamente innecesaria, lo que obligó a oficiar dos veces al organismo recaudador, hasta que finalmente reconoció el pago.

Además, la Cámara consideró que “ello no se ve desvirtuado por las alegaciones del apelante en el sentido de que ‘por lo que al demandado le bastaba con acompañar el comprobante de pago al expediente (o un simple llamado a su colega el Procurador) para que archive la causa’, con lo que se pretende desviar el eje del debate, que se centra en la indebida citación a remate el 18/4/18, luego de producido el pago total extrajudicial el 15/2/18”.

De ello se derivó que el camino a seguir, indicado por la ley, es la interposición de la excepción correspondiente, y no el simple acompañamiento del comprobante de pago a la causa o efectuar algún llamado telefónico, como insinúa el apelante.

Finalmente, respecto a las dificultades existentes en cuanto a que “todos los días se van registrando pagos y resulta una tarea harto dificultosa tomar razón de dichas modificaciones y denunciarlas en los expedientes en tiempo real”, más allá que ello puede ser real, el fallo estimó que “es una cuestión atinente al funcionamiento burocrático interno de la actora, cuya complejidad o dificultad no puede ser trasladada al contribuyente que abonó totalmente la deuda”.

 

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