El Gobierno promulgó la ley que establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la construcción. Éstos podrán acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 300 meses de servicios de aportes a los regímenes del sistema de reciprocidad previsional y que 80% de los últimos 180 meses hayan sido prestados en el sector.
Para financiar el régimen especial se estableció una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores y a aplicarse sobre la remuneración imponible de los obreros de la construcción.
Esta contribución patronal adicional será de 2% durante el primer año desde la vigencia de la nueva ley, de 3% durante el segundo año, de 4% durante el tercer año y de 5% a partir del cuarto año.
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