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Confirman la sanción contra un abogado que abandonó la defensa técnica de su cliente

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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó el llamado de atención impuesto por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un abogado por el silencio guardado respecto de las vistas que le fueron conferidas durante la sustanciación de una causa.
Para así resolver, dictaminó que tal actitud pasiva configuró una violación del deber de fidelidad, ya que no atendió los intereses confiados “con celo, saber o dedicación” según lo previsto en el art. 19 inc. a) in fine del Código de Ética.
En el fallo se tuvieron en cuenta los argumentos del Tribunal de Disciplina, que al evaluar la prueba instrumental solicitada en las actuaciones penales, consideró que quedó “palmariamente” acreditado que el abogado asumió la defensa técnica de JCR a partir del acto de indagatoria y que a pesar de estar debidamente notificado guardó silencio frente a las constantes resoluciones judiciales. Así, incumplió su función como letrado defensor y dejó a su “pupilo procesal” en un estado de total indefensión en el proceso penal.
“Existió un hecho objetivo (el obrar omisivo por parte del abogado Z) en su calidad de letrado defensor de R., de la vista efectuada por parte del tribunal, en relación a la unificación de pena de prisión de cumplimiento efectivo a aplicarse a su defendido”, se afirmó.
Además, se agregó que ante el primer silencio del matriculado -pese a estar debidamente notificado- el tribunal oral procedió a apercibirlo y apartarlo de la defensa y se habilitó la denuncia de la situación por ante Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Cpacf).
El tribunal sentenció: “La obligación que presta un abogado es de medios y no de resultados. La profesión tiene riesgos implícitos y no es aceptable éticamente que se permita el abandono de la defensa técnica de su asistido en el proceso penal”.

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