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Cómo liquidar a empleados de comercio según el nuevo acuerdo salarial

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Tras el reciente acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio, que convino una asignación no remunerativa de 100 pesos mensuales a partir del 1 de enero, la contadora Norma Flores, especialista en materia laboral y previsional, destacó para Comercio y Justicia los principales puntos del convenio y adelantó cómo será la nueva forma de liquidar a los comprendidos en la convención colectiva de trabajo 130/1975.

Entre los aspectos más relevantes, señaló que el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de aquellos con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional. Sobre este punto, recordó que por el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores cuya jornada laboral sea igual o superior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, percibirán una remuneración equivalente a la de los trabajadores que realizan tiempo completo, debiéndose aplicar el mismo criterio para el otorgamiento de la asignación no remunerativa.

La asesora del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) también destacó que sobre la asignación no remunerativa de 100 pesos se calcula el equivalente al presentismo del artículo 40 del convenio colectivo.

Asimismo, señaló que este no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir de septiembre de 2009 y hasta el 21 de enero de 2010 a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida hubiere otorgado el gobierno, mediante ley o decreto.

El convenio otorgó también una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de 300 pesos. Respecto de este concepto incluido en la firma del pasado 21 de enero, explicó que ese monto se hará efectivo en hasta cuatro cuotas de 75 pesos cada una, que se pagarán respectivamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril. Este concepto se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010" .

Flores advirtió que como sobre los 300 pesos no se estableció específicamente el pago proporcional en caso de jornada reducida, considera que se deberá abonar en forma completa con independencia de la jornada pactada. Al ser de pago único y extraordinario, se extinguirá con el pago de la última cuota en abril 2010 y no se incorporará a las escalas salariales.

Nuevos plazos
En el reciente acuerdo se consignaron nuevos plazos, entre ellos: se prorroga hasta el próximo 30 de junio el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en el artículo 1 del acuerdo colectivo celebrado en abril del 2008, que debían incorporarse al salario de enero 2010. A su vez, el carácter no remunerativo de la asignación establecida en el artículo 4 del acuerdo fechado en abril del 2009, que debía incorporarse al salario en el mes de febrero de 2010, fue prorrogado hasta el próximo 30 de junio.

“Con las liquidaciones de los sueldos de junio y diciembre de 2010 se abonará, en cada oportunidad, una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación mantengan el carácter de no remunerativo”, detalló la asesora.

Incorporación al básico

Todas las sumas no remun

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