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Cinco años por agredir a la pareja en un contexto de violencia de género

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Lo resolvió la Cámara Penal de Catamarca al encontrar culpable de lesiones graves calificadas al hombre, quien utilizó un machete en el hecho. Descartó que haya actuado en estado de ebriedad

La Cámara Penal N° 2 de Catamarca condenó a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre declarado penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por haber atacado con un machete a su pareja, a quien asestó puntazos en diferentes partes del cuerpo, lo que obligó a intervenirla quirúrgicamente.

El imputado alegó que durante nueve días previos al hecho consumió bebidas alcohólicas hasta perder la conciencia, y que sólo se enteró en el hospital de lo que había ocurrido. Añadió que había mantenido una relación de pareja con la víctima durante nueve años pero que hacía un mes estaban separados y nunca había usado un machete.

La víctima relató que al regresar de un viaje en colectivo se encontró con el acusado, quien le dijo que tenían que hablar y que como ella se negó, imprevistamente el hombre comenzó a apuñalarla y cortarla, hasta que ella pudo frenarlo de un golpe.

Acreditado

La fiscalía consideró acreditado el hecho y pidió una pena de cinco años, en tanto la querella particular resaltó que el hecho se cometió en un contexto de violencia de género, y agregó que “el imputado se comportó como machista, considerando a la víctima como de su propiedad”, solicitando en resumen una condena de diez años.

A su turno, la defensa rechazó las acusaciones y manifestó que, al momento del hecho, encontrándose en estado de ebriedad, el acusado no recordaba lo que pasó, quitó gravedad a las lesiones y rechazó el contexto de violencia de género por no existir denuncias previas ni informe psicológico de la denunciante, por lo que requirió la absolución por el beneficio de la duda; y para el caso de condena, que ésta sea en suspenso, por no tener antecedentes penales y tener un informe socioambiental correcto.

Al resolver, con voto del juez Luis Raúl Guillamondegui y adhesión de Mario Rodrigo Morabito, el tribunal condenó al acusado porque entendió que tanto el hecho como la responsabilidad penal fueron acreditados en juicio, así como las consecuencias en la integridad física de la víctima y el tiempo de su recuperación; también se acreditó la relación de pareja que ligaba a los protagonistas del suceso y destacó que no existieron evidencias del pretendido estado de ebriedad alegado por la defensa, lo que incluso fue descartado por los testigos.

En cuanto al planteo por violencia de género, el tribunal dio la razón a la defensa porque no fue comprobado debidamente el contexto de violencia de género, ya que “éste no puede deducirse exclusivamente de los dichos de la Sra. G. expuestos en audiencia, esto es, sin ninguna apoyatura en otra prueba independiente”, a la vez que las expresiones de tinte patriarcal que la querella imputó al acusado, aunque fueran repudiables, no fueron escuchadas por los testigos presenciales cercanos, a la vez que se tuvo en cuenta el testimonio de la hija, quien aseveró no saber del “trato que le daba L. a su mamá, ni tampoco si tuvieron problemas antes”; y que tampoco existen otras evidencias como informes socioambientales, exposiciones policiales o denuncias, a la vez que el acusado ni siquiera tenía antecedentes penales.

Figura

Por ello, se consideró que la acción debía encuadrarse en la figura de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, y porque las mencionadas lesiones impidieron que ésta trabajara por más de un mes.

El fallo concluyó en que “la conducta perfeccionada por el enjuiciado fue ejecutada con dolo directo, toda vez que aquél se representó que la modalidad comisiva seleccionada resultaba apta para causar perjuicios en la integridad personal y salud de la Sra. M.R.G., y además quería causarlos”, lo que fue realizado en forma personal por el acusado con pleno conocimiento y voluntad de realización.

En cuanto al quantum de la pena, se tuvieron en consideración los atenuantes punitivos, como ser “su mínimo grado de instrucción formal (estudios primarios), su pasado y presente socioeconómico (trabajo informal), el haberse alejado, según sus dichos, del consumo adictivo de alcohol y el haber buscado ayuda en la Iglesia Evangélica Universal -como manifestación de reencauzamiento de su desenvolvimiento personal-, su buen concepto socioambiental y la carencia de antecedentes penales, circunstancias que, aprecio, coadyuvarán en su ulterior proceso de reinserción social”.

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