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Bajan cuota alimentaria tomando en cuenta la existencia de otros hijos

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Al fijar el monto en 30% de los ingresos del obligado, el a quo omitió analizar el hecho de que éste tiene otros dos niños a cargo y que también les paga esa cantidad. La Cámara redujo la pensión a 15% del sueldo del recurrente

Tras concluir que debe haber una “una razonable equivalencia entre todos los hijos”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela (provincia de Santa Fe) hizo lugar al incidente de reducción de cuota alimentaria planteado por D.J.
El tribunal destacó en su fallo que, al fijar la prestación a cargo del quejoso, el juez a quo no tuvo en cuenta la existencia de otros dos hijos anteriores del alimentante, en cuyo favor también abona alimentos, y que, sumadas, ambas cuotas insumían 60% de su remuneración.
“Corresponde modificar la sentencia y acoger la demanda incidental de reducción de cuota alimentaria, en tanto se advierte que al fijarla no se conocieron las circunstancias fácticas aquí demostradas, acerca de los otros dos hijos del alimentante, habidos con anterioridad, totalizando entre ambas obligaciones un descuento del 60% de su remuneración como empleado”, plasmó el tribunal.
En esa línea, el tribunal juzgó adecuado admitir el planteo incidental y reducir la pensión asignada a los dos hijos menores del obligado a 15 % de sus ingresos.
La Alzada resaltó que el derecho alimentario está sujeto a variaciones, según las distintas singularidades del cumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, y que, consecuentemente, la sentencia que al respecto se dicte no produce cosa juzgada material, siendo susceptible de modificación ulterior en caso de postularse y acreditarse variación de las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta al dictar el pronunciamiento anterior.
Además, precisó que la cuota de alimentos no sólo debe ser acorde con las necesidades del alimentado, sino también con las posibilidades económicas del alimentante, para que tenga una razonable proporción con los ingresos de éste y el nivel de vida de las partes.

Jurisprudencia
La Cámara recordó que, si bien la doctrina y la jurisprudencia reconocen que la obligación materna se estima cumplida con la atención que la mujer le brinda al hijo cuya tenencia ejerce, y que se compensa en gran medida con esa guarda y los gastos cotidianos que implica, ello no implica que no deba contribuir a solventar las necesidades económicas de los infantes “con todo su esfuerzo”.
Así, pese a presumir que el progenitor, al no tener la tenencia, estaba en mejores condiciones para prestar alimentos teniendo en cuenta el tiempo, cuidado y atención exigidos al otro, tuvo en consideración que es un empleado en relación de dependencia y que tiene a su cargo a otros dos pequeños.

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