En el caso, L. A. P. presentó una demanda individual contra la empresa FCA, argumentando que los incrementos en las cuotas de su plan de ahorro para adquirir un vehículo eran arbitrarios y generaban perjuicio a un amplio número de consumidores en condiciones similares. Esta situación -sostuvo- afectaba la previsibilidad económica de los ahorristas y ponía en duda la transparencia de los contratos.
En primera instancia, el juez admitió la colectivización del proceso, considerando que el caso trascendía el interés particular del demandante y se relacionaba con un conjunto de consumidores que enfrentaban circunstancias similares. Así, sostuvo que tramitar la causa como colectiva resultaba fundamental para garantizar el acceso a la justicia de quienes pudieran estar en una posición de vulnerabilidad frente a una empresa con una posición dominante en el mercado.
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