El Fisco nacional ajustó el importe de los valores de aportes para los trabajadores autónomos. Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15 de septiembre de 2024 y vencen en octubre.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I $ 42.129,42
II $ 58.980,28
III $ 84.258,10
IV $ 134.812,89
V $ 185.366,99
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) $ 46.079,05
II’ (II prima) $ 64.509,68
III’ (III prima) $ 92.157,30
IV’ (IV prima) $ 147.451,60
V’ (V prima) $ 202.745,15
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I $ 42.129,42
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I $ 42.129,42
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría Importe en pesos
I $ 35.546,70
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I $ 14.481,99
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007
Importes a pagar
A $ 32.859,72
B $ 40.338,20
B’ $ 44.119,91
C $ 53.923,03
C’ $ 58.978,32
D $ 80.674,52
D’ $ 88.237,76
E $ 134.704,91
E’ $ 147.333,50
F $ 188.419,61
G $ 269.306,18
G’ $ 294.553,63
H $ 404.117,78
I $ 505.543,02
J $ 505.543,02
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007
Importe a pagar
A $ 27.725,39
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007
Importe a pagar
A $ 11.295,53
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías
Rentas de
Referencia
en pesos
I $ 131.654,43
II $ 184.313,37
III $ 263.306,58
IV $ 421.290,30
V $ 579.271,87
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006 a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General N.º 2217/2007, por la expresión “PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 46 CENTAVOS” ($947885,46)”.b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 46 CENTAVOS” ($947885,46)”.