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Aprobarían la interrupción de plazos procesales por maternidad de abogadas

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Las abogadas y los abogados podrían obtener, si se aprueba esta semana en la Unicameral, un avance en el principio de igualdad de derechos en caso de maternidad o internación de hijo, como lo tiene cualquier trabajador en relación de dependencia. Ocurre que está en condiciones de ser tratado en el recinto un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) estableciendo la “interrupción” del plazos procesales en estos casos.

El proyecto del legislador Juan Brügge, que expresa un pedido impulsado por el Colegio de Abogados de Córdoba, cuenta ya con la aprobación de las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y se estima que podría ser aprobado esta semana en el recinto, según pudo conocer Comercio y Justicia.

La iniciativa incorpora los artículos 46 bis y 46 ter al CPCC de la Provincia. En el primero, determina que a pedido de parte interesada y sin traslado a la contraria, el Tribunal ordenará la interrupción de los plazos procesales en curso cuando el peticionante sea letrado único, haya intervenido desde la demanda inicial o tenga una antigüedad superior a los 60 días en el patrocinio de la parte”.

También señala que quien invoque la petición debe acreditar -en forma fehaciente- la situación mediante certificado o constancia emanada de establecimiento público o privado. Las razones que serán tenidas en cuenta para pedir la interrupción de plazos porcesales son: “1) Internación personal, o de su cónyuge a causa de embarazo o parto; 2) nacimiento de hijo; 3) recepción en guarda judicial acreditada por la autoridad judicial interviniente; 4) acompañamiento personal en la internación -en establecimiento asistencial público o privado- de un hijo o menor bajo su patria potestad, de hasta 15 años de edad que requiera contención familiar”.

Aplicación y sanciones
El proyecto también precisa que cada parte solamente podrá ejercer este derecho una sola vez por año calendario. Asimismo, el nuevo artículo 46 ter indica que el pedido “deberá concretarse dentro de los dos días de ocurrido el hecho y la interrupción no podrá exceder de cinco días, lo que deberá establecer el Tribunal de acuerdo con las circunstancias acreditadas e indicar el momento en que el plazo individual o común se reanudará, lo cual se producirá automáticamente, o fijar el nuevo día y hora de audiencia, lo que deberá notificarse conforme a derecho según correspondiere”.

De acreditarse inexistencia o falsedad de los hechos para interrumpir un plazo o suspender una audiencia, la norma estipula sanciones y multas previstas en el artículo 83 del CPCC.
Finalmente, se aclara que “la interrupción prevista en el presente artículo no es comprensiva del cómputo del plazo para la perención de la instancia y del correspondiente al período de prueba en los juicios ordinarios”.

“Es inédito en el derecho procesal argentino”

El legislador Juan Brügge, de la Democracia Cristiana, señaló a este medio que el proyecto “es inédito en el derecho procesa

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