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Apelan fallo que benefició a banco sospechado de haber fugado divisas

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El Francés y sus directivos fueron investigados por, presuntamente, disponer de unos 30 millones de dólares e ingresar otros 20 millones mediante la modalidad de comprar títulos en pesos y enajenarlos en la moneda estadounidense.

La Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Número 6 y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) apelaron el fallo que benefició a un banco privado sobre el que pesa de sospecha de haber fugado divisas mediante el denominado “contado con liquidación”. A su turno, el BBVA Banco Fráncés y varios de sus directivos fueron investigados por, presuntamente, sacar del país unos 30 millones de dólares e ingresar otros 20 millones, mediante la modalidad de comprar títulos en pesos y enajenarlos en dólares, en un mercado extranjero.

Con la asistencia de la Procelac, la fiscal María del Carmen Rogliano recurrió la sentencia dictada por el juez Nacional en lo Penal Económico Número 3, Rafael Caputo, quien sobreseyó a la entidad, hace dos semanas.

Caputo también desvinculó del caso a los cuatro directivos del banco, al considerar que el denominado “contado con liquidación” no es una operación cambiaria y no configura una maniobra penalmente típica, entre otros fundamentos.

Operaciones
En su planteo, los fiscales afirmaron que detrás de maniobras recíprocas y simultáneas de compraventa de valores negociables liquidables en mercados del exterior se escondían “verdaderas operaciones de cambio, realizadas al sólo efecto de ingresar/egresar divisas del país eludiendo el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) e infringiendo la ley 19359 sobre régimen Penal cambiario”.

En tanto, señalaron que esas maniobras habrían permitido el egreso de sumas cercanas a 30 millones de dólares e ingresos cercanos a 20 millones. Paralelamente, pusieron de relieve lo que definieron como una “grave inconsistencia dogmática en el razonamiento contenido en el fallo absolutorio”, en el cual, luego de afirmarse que la maniobra no era típica -es decir, que no es delito-, el juez sostuvo que los imputados actuaron bajo un supuesto de “error de prohibición”, como si hubieran estado convencidos de la legalidad de su accionar.

El trámite de la causa ocurre en el marco la ley penal cambiaria (19359), que prevé que la fase de instrucción esté a cargo del Banco Central, que luego remite lo actuado a la Justicia Nacional en lo Penal Económico.

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