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Violencia familiar, derecho de propiedad, despojo y desalojo, bajo análisis de la justicia

Mariano Pelliza Palmes. Juez en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María.
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El juez Mariano Pelliza Palmes advierte sobre lo que está ocurriendo en materia de posesión y tenencia con mujeres en situación de vulnerabilidad y varones excluidos. Cuando los conflictos trascienden lo que se trata en juzgados de violencia familiar y lo atinente a la vivienda puede ser motivo de futuras acciones judiciales

Los conflictos que se desprenden de la violencia intrafamiliar tienen múltiples expresiones cuando llegan a tribunales. ¿Qué situaciones se manifiestan en cuestiones posesorias? Mariano Pelliza Palmes, juez en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María y profesor de Derecho Privado V (Reales) de la UNC, analizó el escenario en un anticipo de lo que será el curso “Relaciones de poder: posesión y tenencia con perspectiva de género” organizado por Comercio y Justicia. La capacitación, que estará a su cargo, comienza el próximo 8 de mayo. (Ver Agenda)

– ¿De qué manera se aplica la perspectiva de género en cuestiones posesorias?

– Dentro de la perspectiva de derechos humanos encontramos la especie “perspectiva de género”. Las cuestiones de género atraviesan todos los ámbitos. No podemos dejar de analizar que los asuntos familiares trascienden aquello que se trata en los juzgados de violencia familiar, ello en atención que ciertos temas relacionados a la familia, trátese de ex convivientes o esposos, deben ser resueltos por el juez especializado, el juez o jueza de familia.

Ahora bien, si el denunciado inicia una demanda con la intención de recuperar el inmueble del cual se lo excluyó por hechos de violencia, será competencia del juez civil. Sea una u otra la situación, en todos los casos, la contienda debe resolverse en el marco de la mentada perspectiva de género, lo que no sólo es una necesidad sino un deber que emana de los tratados y convenciones con jerarquía constitucional.

En este contexto, muchas veces nos encontramos en el marco de acciones posesorias o desalojos donde el conflicto danza en el marco de las relaciones de poder: posesión o tenencia.

¿Cómo se relaciona la violencia intrafamiliar con el derecho de propiedad?

Muchas veces se enfrenta, por un lado el derecho de propiedad de varones excluidos de sus inmuebles y, por el otro, los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad. Sucede a menudo que el varón demanda a los fines de recuperar su vivienda, de la cual se lo excluyó en el marco de una denuncia de violencia familiar.

Ahora bien, en caso de corresponder hacer lugar a la demanda, el lanzamiento de la mujer, es decir, la ejecución de la sentencia en el contexto mencionado, debe realizarse con perspectiva de género. A tal fin, deberán hacerse uso de todos los organismos públicos que sean necesarios para procurar que la mujer no se vea revictimizada en tal procedimiento.

¿De qué manera el juez de violencia familiar y de género podría evitar procesos civiles posteriores?

– Para evitar que lo atinente a la vivienda pueda ser motivo de futuras acciones judiciales en contra de la mujer, el juez de violencia familiar y de género podría realizar una debida investigación de manera previa a ordenar alguna medida cautelar; siempre eligiendo aquellas que procuren concluir con el conflicto. De esta manera se logra evitar demandas de desalojo u otras acciones en contra de la mujer víctima de violencia. Por supuesto que tal tarea se podrá abordar con mayores herramientas cuando se trata de un juez con múltiples fueros tal como sucede en el interior provincial.

Sobre las relaciones de poder de mujeres en distintos contextos sociales y culturales ¿Qué normativa resulta fundamental tener en cuenta y por qué?

La Cedaw (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), en recomendaciones generales, ha expresado que las mujeres en zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de violencia debido a las conductas que la tradición ha impuesto. Es por ello que, a la hora de valorar cuestiones relacionadas a posesión, muchas veces nos encontramos con mujeres a las que la misma pobreza coloca en situaciones de mayor vulnerabilidad ya que quedaron solas. En algunos casos, abandonadas por sus esposos o porque enviudaron en un contexto previo totalmente patriarcal, en el que la violencia se encontraba naturalizada.

Esto ocurre en muchos casos ya que se trata de mujeres sin la debida educación en cuanto a cómo proteger sus inmuebles frente a pretensos adquirentes, que cuando resultan ser hombres –en ocasiones- colocan a las mujeres en una situación de intimidación producto del propio contexto social donde se encuentran.

Así, con el fin de visualizar a aquellas mujeres que se encuentran solas, inmersas en sociedades y lugares cuyas desigualdades pueden evidenciarse aún más, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/22 alentó a los gobiernos a apoyar la transformación de estas costumbres y tradiciones discriminantes contra la mujer; estimulando a éstas a contar con una vivienda adecuada y permanente en el tiempo, poniendo énfasis en la realidad de que muchas de estas mujeres son “cabezas de familia”.

En conclusión, resulta necesario que estas normas con raigambre constitucional se conozcan y profundicen ya que propician la igualdad de las mujeres en lo que respecta al acceso y control de la tierra, igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada.


Agenda

  • Curso Relaciones de poder: posesión y tenencia con perspectiva de género
  • Organiza: Comercio y Justicia
  • Dicta: Mariano Pelliza Palmes, juez en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María. Profesor de Derecho Privado V (reales) de la Facultad de Derecho, UNC.
  • Fecha: 8,15 y 22 de mayo.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo.
  • Destinatarios: abogados, empleados y funcionarios judiciales, martilleros.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2023/04/12/relaciones-de-poder-posesion-y-tenencia-con-perspectiva-de-genero/
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También del Colegio de Martilleros Corredores Públicos de Córdoba.
  • Los certificados tienen puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

Los temas claves del curso

  • Acción de desalojo, acciones posesorias y reales.
  • Denuncia de violencia familiar. Medidas relacionadas con la vivienda y derecho de propiedad.
  • La exclusión ordenada por el juez de violencia familiar y el ataque de desapoderamiento en el marco de la acción de despojo.
  • Perspectiva de género en el marco de una acción de mantener la posesión y la tenencia.
  • Perspectiva de género versus el derecho de propiedad.
  • El juez de violencia familiar y de género con la  mirada puesta en evitar procesos civiles posteriores.
  • Relaciones de poder de mujeres en distintos contextos sociales y culturales.
  • Análisis de jurisprudencia.

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