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Un salto imprescindible a mejores técnicas de litigación y tecnoactivismo probatorio en el proceso oral

ABELLANEDA. “Manejar correctamente las técnicas de litigación en el proceso oral resulta imprescindible”.
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El juez Román Abellaneda enumeró los retos que enfrenta el proceso civil por audiencias de Córdoba. Subrayó la necesidad de insistir en la formación no solamente de los jueces y demás funcionarios judiciales sino también de los abogados litigantes

Resultados como mayor celeridad y reducción de prueba innecesaria impulsan a extender la estructura oral a procesos judiciales más complejos de manera obligatoria en Córdoba. Además, se suma la posibilidad de utilizar, en el marco de un pleito, tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) generadoras de convicción como Google Maps, Google Street View y simuladores de accidentes de tránsito. El juez Román Abellaneda analizó las cuestiones novedosas del tema. Será docente en una capacitación organizada por Comercio y Justicia que comienza el próximo martes, destinada a abogados, funcionarios y empleados judiciales. 

¿Cuáles son los nuevos desafíos a los que se enfrenta el proceso civil por audiencias de Córdoba a tres años de la implementación de la experiencia piloto de la ley 10555?

La experiencia piloto que venimos desarrollando desde el comienzo del año 2019 ha sido muy buena y ha brindado resultados muy positivos. Los procesos que se encarrilaron por el trámite de la ley 10555 han logrado llegar a su fin (dictado de la sentencia) en aproximadamente un año, cosa impensable en el sistema por escrito.

Además, hemos podido reducir la producción de prueba innecesaria por impertinente, inconducente o superabundante, lo que ha permitido tener un proceso judicial más “limpio” y de mejor calidad en la información que ingresa a través de los medios de prueba.

Estos resultados venturosos reafirman nuestra opinión de extender esta estructura oral a otros procesos de conocimiento más complejos de manera obligatoria. Consideramos que resulta necesario -en un futuro no muy lejano- ampliar el campo material de aplicación obligatoria de la ley e incluir otros procesos declarativos (generales o especiales) más complejos y de mayor cuantía. Recordemos que la ley vigente establece como obligatorio el trámite oral sólo cuando se trata de una pretensión de daños y perjuicios de escaso monto.

Sin embargo, cabe hacer una prevención importante: tenemos que ser conscientes de que para que en el futuro el proceso civil oral (ampliado a todas esas otras causas) sea efectivo, se necesitará contar con otros mecanismos para reducir la alta litigiosidad.

¿Cómo cuáles?
Una herramienta muy útil puede ser la consagración legislativa del proceso monitorio, para descongestionar un poco el intenso trabajo que tiene hoy la oficina judicial. Esta estructura monitoria se debe establecer como complementaria para que el juez pueda contar con el tiempo necesario para celebrar las audiencias en los procesos orales. Al respecto, debemos analizar la posibilidad de tramitar por el carril del proceso monitorio las siguientes pretensiones: la obligación de otorgar escritura pública o la transferencia de automotores, bajo ciertos requisitos; las obligaciones de hacer debidamente documentadas o las que puedan acreditarse con facilidad. También la división de condominio y la restitución de la cosa dada en comodato, entre otras, tal como lo prevé el proyecto de ley que ha sido elevado a la Legislatura de Córdoba.

Asimismo, se debería crear una justicia vecinal para pequeñas causas, que brinde un servicio ágil y oral en cuestiones de menor gravedad, en la cual se podrían atender casos referidos a la vecindad o medianería, así como en torno a derechos del consumidor o usuario cuando el reclamo es de poca monta.

Por último, no podemos soslayar la imperiosa necesidad de analizar la incorporación de más tribunales en el fuero Civil, para que la división del trabajo nos permita brindar un servicio de justicia de calidad.


AGENDA

  • Curso: Cuestiones novedosas del proceso civil por audiencias.
  • Dicta: Román Andrés Abellaneda, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 36ª Nominación de Córdoba. Docente universitario. Autor de obras procesales.
  • Fecha: 29 de marzo y 5 de abril.
    Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
    Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para los matriculados de los colegios de abogados de Río Cuarto, Río Tercero, Bell Ville, Villa Dolores, San Francisco y Cruz del Eje.

¿Qué técnicas de litigación oral recomendaría especialmente aplicar en este tipo de audiencias?

Las técnicas de litigación oral son un conjunto de habilidades y destrezas dirigidas a mejorar la calidad de la información que se brindará en el juicio oral (nuestra audiencia complementaria).

En primer lugar, es recomendable tener un buen manejo de la “teoría del caso”, que debe ser una clara y simple historia, un relato persuasivo sobre lo que realmente sucedió desde el punto de vista de quien la enuncia (actor o demandado, respectivamente). Se trata de la versión que cada una de las partes tiene de lo ocurrido. La teoría del caso es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba; un lugar cómodo y seguro desde el que se puede apreciar la información que el juicio provee.

La teoría del caso es el instrumento metodológico que le permite al abogado litigante ordenar sus ideas, diferenciar lo deseado de lo probable, evaluar las situaciones que se van presentando en el andar del proceso y tomar las mejores decisiones posibles para el cliente.

De otro costado, también tenemos otras dos técnicas de litigación oral muy importantes para el debate oral (audiencia complementaria). Me refiero al “interrogatorio directo” y al “contrainterrogatorio” (o “contraexamen”). El primero es el que practica, por ejemplo, el abogado de la parte que ha ofrecido al testigo que viene a deponer a la audiencia de debate (testigo amigable); el segundo, el que practica el abogado de la parte contraria al oferente de la prueba (testigo hostil) y se encuentra dirigido a investigar el grado de sinceridad y veracidad del testimonio anteriormente rendido. El derecho de contradicción se manifiesta plenamente en el contraexamen.

También las “objeciones” son otras de las técnicas de litigación oral muy relevantes en la audiencia de prueba. Pues con ellas el litigante impugna las preguntas prohibidas en un examen directo (por ejemplo, preguntas indicativas o sugestivas) o en cualquier tipo de interrogatorio (por ejemplo, preguntas confusas, capciosas o compuestas).

Todas estas cuestiones son las que más inquietudes deberían generar en los operadores jurídicos.
En función de ello, es menester insistir no solamente en la formación de los jueces y demás funcionarios judiciales (muy necesaria, por cierto) sino que también es preciso fomentar una buena formación de los abogados litigantes. Por ello, manejar correctamente las técnicas de litigación en el proceso oral resulta imprescindible.

¿A qué se refiere cuando habla de tecnoactivismo probatorio en el proceso oral?

El tecnoactivismo probatorio pone el foco en la figura del juez como director del proceso, sostiene que el norte del proceso judicial es la obtención de la verdad jurídica objetiva. Esta nueva doctrina comienza a aprovechar aquellas posibilidades que le brindan al juez las TIC y, así, se vale especialmente del documento electrónico en sus diversas variantes. En mi opinión, es menester que todo magistrado pondere la obtención de la verdad, debiendo utilizar todas las herramientas tecnológicas que se encuentren a su alcance, siempre y cuando no vulneren el derecho de defensa en juicio.

En mi opinión, no existe impedimento alguno para que, durante el curso de una audiencia, el juez ordene verificar la ocurrencia de sucesos documentados en el ciberespacio, por ejemplo páginas de Internet, redes sociales, aplicaciones, entre otras.

Es que, a la fecha, existe una gran cantidad de bases de datos especializadas, portales de información abiertos, registros informáticos de libre disponibilidad, aplicaciones tecnológicas generadoras de convicción (Google Maps, Google Street View, simuladores de accidentes de tránsito, etcétera) que pueden ser utilizados y aplicados en el marco de un pleito por aquellos que ejercen la función jurisdiccional.

De este modo, puede ser de gran utilidad la aplicación Google Street View cuando en la audiencia preliminar el juez intente que las partes arriben a alguna transacción o acuerdo parcial, e incluso en relación con los hechos controvertidos, pues permite ver, por ejemplo, la esquina donde sucedió el accidente como si estuviéramos allí, pudiéndose advertir los detalles que seguramente no han podido captar las fotografías que se tomaron en el lugar del siniestro (señales de tránsito, dirección de circulación de las calles, entre otros).

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