lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Proceso civil por audiencias cordobés: un nuevo paradigma que requiere un cambio de mentalidad

ROMÁN ABELLANEDA: El juez describió los avances logrados en el encuentro cara a cara entre el juez y las partes.
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Con la oralidad se busca reducir la alta litigiosidad. Abogados y jueces deben desplegar nuevas herramientas para intentar terminar la contienda judicial, por ejemplo, por medio de una conciliación. Se ponen en juego recursos persuasivos y técnicas de negociación. El panorama en la Justicia provincial

La estadística de implementación de la oralidad efectiva en procesos civiles muestra una alta tasa de conciliación sobre las causas resueltas: cerca de 60% culmina por avenimiento o transacción. Este dato muestra beneficios medibles del proceso por audiencias en Córdoba. Si bien se trata de casos que son, por lo general, de menor cuantía, el juez Román Andrés Abellaneda considera que en un futuro no muy lejano resulta necesario extender la aplicación de esta nueva clase de proceso a otras pretensiones, como cuestiones de consumo, así como a los procesos de mayor cuantía. El magistrado será docente en una capacitación sobre el tema organizada por Comercio y Justicia, que comienza el próximo lunes, destinada a abogados, funcionarios y empleados judiciales. 

¿Qué cuestiones del proceso civil por audiencias son las que hoy más “inquietan” y requieren formación en los operadores judiciales?

La ley 10555 que consagra en la provincia de Córdoba -como experiencia piloto- el proceso civil por audiencias y el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral (TSJ Cba. Ac. Reg. Nº 1150/19) que la reglamenta son reglas que empoderan al juez en la dirección del proceso, para lo cual se requiere la capacitación y desarrollo de habilidades suficientes para la consecución de los objetivos trazados por la implementación del sistema de oralidad.

Esta modificación legislativa importa, a no dudarlo, un cambio de paradigma, lo que conlleva un cambio de mentalidad en los operadores judiciales. Se abandona la estructura lenta y compleja del proceso empecinadamente escrito y se pergeña un proceso eminentemente oral en el que se concentran actos procesales y se tiende a una solución rápida de los litigios.

Con el fin de reducir el alto nivel de litigiosidad, el legislador cordobés ha pergeñado un proceso por audiencias que contiene algunas disposiciones para que en un proceso las partes y el juez cuenten con herramientas para intentar terminar la contienda judicial, por ejemplo, por medio de una conciliación. Para ello, el juez deberá desplegar todos sus recursos persuasivos y sus técnicas de negociación.

Si las partes no arriban a un acuerdo, el juez debe -en la audiencia preliminar- fijar los hechos conducentes a la decisión del pleito y proveer a la prueba ofrecida por los litigantes. Para ello también debe intentar consensuar con las partes qué prueba de la ofrecida por ellas resulta verdaderamente indispensable y útil para la solución de la causa, lo que necesariamente implica una preparación previa y un amplio conocimiento de las constancias de la causa.

En la etapa intermedia, que es en la que se produce la prueba escrita, tienen su mayor virtualidad las técnicas de gestión o manejo del caso (case management). Aquí el juez y su equipo (oficina judicial), mediante el monitoreo, la planificación y la actividad oficiosa, deben realizar un seguimiento estricto de la producción de la prueba pericial e informativa.

Éstos son, en líneas generales, los desafíos que debe afrontar el juez de la oralidad.

Sobre la estructura del proceso civil por audiencias, ¿qué beneficios medibles tiene este tipo de proceso? 

Las dos audiencias a las que me he referido permiten hacer posible el principio de inmediación, que es el contacto directo entre las partes y el juez, y del juez con la prueba.

La inmediación facilita también -a no dudarlo- la labor conciliatoria del magistrado y en dicha inteligencia se halla facultado para proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso, sin que ello importe prejuzgamiento.

En la experiencia piloto desarrollada en la provincia de Córdoba, la estadística, a ocho meses de la implementación de la oralidad efectiva (desde 1/2/2019 al 30/9/2019) sobre 43 juzgados civiles y comerciales (de capital e interior), mostró una alta tasa de conciliación sobre las causas resueltas, que trepa aproximadamente a 60% de causas que culminan por avenimiento o transacción (en rigor, de 192 juicios orales terminados, 120 fueron resueltos por acuerdo).

Además, como la audiencia complementaria es videograbada (por medio del sistema Cicero), se puede registrar con fidelidad lo acontecido en la audiencia y reproducir la filmación cuantas veces sea necesario, aun en las instancias ulteriores (ejemplo, en la Cámara de Apelaciones).

En segundo lugar, el proceso oral conlleva que el trámite de la causa sea más célere y ágil, que es uno de los principales objetivos perseguidos por la ley de oralidad y su Protocolo de Gestión.

La “economía procesal” es otro principio basal que gobierna el proceso civil por audiencia. La ley 10555 propende a la obtención de la mayor economía de tiempo, de esfuerzos y de gastos.

En función de ello, los actos procesales se practicarán sin demora, tratando de abreviarse los plazos ya sea por acuerdo de partes o por decisión judicial y de concentrar la mayor actividad en la menor cantidad de actos.

Es así que, en la estadística referida anteriormente, se midió también el tiempo entre el inicio y resolución de las causas orales en días corridos y el monitoreo dio como resultado que la duración media de un proceso que tramita por el carril de la oralidad es de 362 días corridos, es decir, un año.

Finalmente, podemos afirmar que el sistema instaurado en la provincia asegura la tan ansiada tutela judicial efectiva: toda persona tiene derecho a ser juzgada

AGENDA

  • Curso: Proceso civil por audiencias en la provincia de Córdoba.
  • Dicta: Román Andrés Abellaneda, juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de 36ª Nominación de Córdoba, docente universitario, autor de obras procesales y disertante en conferencias nacionales e internacionales.
  • Fechas: 12, 19 y 26 de abril.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones  Descuento de 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico.

por un tribunal independiente e imparcial, a ser oída con las debidas garantías (me refiero a una igualdad procesal efectiva y no meramente formal) y dentro de un plazo razonable.

¿Qué diferencia a Córdoba de otras jurisdicciones en este tema?

Córdoba cuenta con una ley específica que implementa el proceso civil oral (la Nº 10555). Las demás provincias han implementado la oralidad sin una modificación legislativa en este sentido.

A diferencia de las otras jurisdicciones, la oralidad efectiva en Córdoba ha sido diseñada, en un primer momento, como una experiencia piloto. En función de ello, no todos los jueces civiles están aplicando esta estructura de proceso civil por audiencias. Aunque la idea del legislador cordobés es ampliar el ámbito de aplicación territorial de la ley a todos los juzgados.

Además, Córdoba tiene una tasa más alta de conciliación en la audiencia preliminar (según la estadística antes referida, 32%) así como una más alta tasa de conciliación sobre las causas orales resueltas (como vimos, 60% aproximadamente) que las otras provincias. En mi opinión, ello se debe a que -también ésta es una diferencia- el procedimiento civil por audiencias cordobés alberga un número de casos por lo general de menor cuantía. No todas las pretensiones civiles se encarrilan por el procedimiento oral sino sólo las que contengan una pretensión de daños y perjuicios cuyo monto no supere actualmente $461.822.

En las otras jurisdicciones, el proceso civil por audiencias es el procedimiento común (es decir, comprende la generalidad de las pretensiones); en cambio aquí -como vimos- comprende un universo de casos acotados.

Creo que en un futuro no muy lejano resultará necesario extender la aplicación de esta nueva clase de proceso a otras pretensiones, en especial a los procesos de consumo (demandas fundadas en el estatuto del consumidor), las acciones posesorias, algunos incidentes que se suscitan en los juicios sucesorios controvertidos, así como a los procesos de mayor cuantía.

Comentarios 1

  1. MAINERO CARLOS DANTE says:

    ME PARECE PERFECTO Y AYUDA A CELERIDAD DEL PROCESO Y ECONOMIA PROCESAL – SE REDUCEN COSTOS Y DESGASTES INNECESARIOS QUE EL CLIENTE POCAS VECES ACXEPTA CUANDO EL TIEMPO TRASCURE Y NO VE SATISFECHOS SUS RECLAMOS JUDICIALES.-

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