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Las deudas en dólares y pesos: daños y prescripción en el nuevo Código

Jerónimo Viale Lescano. Con foco en el laberinto de las obligaciones de dar dinero.
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Tres temas que en el contexto inflacionario del país despiertan mayor incertidumbre en el momento del cumplimiento de las obligaciones en monedas extranjera y nacional. El abogado y catedrático Jerónimo Viale Lescano analizará herramientas judiciales para hacer frente a un universo de problemas

¿Qué pasa con las obligaciones de dar dinero en un contexto inflacionario? ¿Qué ocurre con las sumas para resarcir daños cuando el peso se deprecia? ¿Qué conflictos se debaten en materia de prescripción en el pago de tributos a partir del nuevo Código Civil?

Estos temas serán analizados por el abogado y catedrático Jerónimo Viale Lescano, quien aportará herramientas judiciales para hacer frente a un universo de problemas. Lo hará en el próximo curso de Comercio y Justicia que se inicia el próximo martes 7.

“El objetivo de este curso es transmitir las soluciones teórico-prácticas que me parecen importantes para un profesional idóneo, en la sociedad difícil que tenemos actualmente. Sociedad que está muy especializada en todos los ámbitos y en el derecho también, en la que hay temas que es casi imposible no conocerlos, como el de las obligaciones dinerarias”, adelanta el profesor de Derecho Civil II (Obligaciones), Universidad Blas Pascal.

– ¿Cómo influye el contexto inflacionario en esta materia?

– El dinero es la medida del valor de todas las cosas y uno de los problemas de la Argentina es que no sabemos cuánto vale el dinero, eso ya genera una serie de inconvenientes que tienen soluciones prácticas, algunas complicadas, otras menos, pero las deudas de dinero son un tema que no pasa de moda nunca.

En una sociedad inflacionaria como la de Argentina, las deudas de dinero tienen una dificultad enorme y ése es precisamente el quid de la cuestión y el porqué del interés en el tema.

La suba generalizada de todos los precios indica que hay un solo precio que está bajando y es el del dinero, a tal punto que en la Argentina no tenés una sola moneda, que dicho sea de paso hay que distinguir dinero de moneda.
En Argentina tenés una sola moneda reconocida oficialmente, que es el peso, pero la gente, el mercado y en las economías más recalcitrantemente autoritarias, existe otra clase de dinero, es el que la gente elige para sus transacciones y en la Argentina es el dólar estadounidense.

Hay una moneda devaluada, depreciada, no querida, que es el peso, que se utiliza para las transacciones ordinarias, los gastos comunes de la vida, y una moneda no oficial elegida voluntariamente por la gente para sus transacciones importantes: los departamentos se venden en dólares, los campos se venden en dólares, los inmuebles también.

Abordaré qué es lo que pasa con el dinero en la Argentina en sus dos vertientes: el peso y el dólar, lo que ocurre con la prohibición de indexar, la prohibición de comprar dólares, así como las dificultades que hay entre las enormes diferencias entre la cotización en el supuestamente mercado único de cambio y el verdadero mercado que está afuera; todas esas cosas hacen que las obligaciones de dar dinero sean muy importantes.

– ¿Qué pueden hacer los abogados ante esto?

– Lo único que podemos hacer es ver cómo atacar las consecuencias. Cómo hacer para que esta inflación que tenemos encima y que parece ser que no se va a ir rápidamente, afecte lo menos posible a tus clientes, o a los pobres justiciables que se acercan a pedir justicia.

– ¿Qué otros temas preocupan a los operadores judiciales?

– Otro de los temas es el de las reparaciones de los daños y perjuicios que se hayan provocado, también son sumas de dinero, de manera que configuran el grueso de los objetivos que se persiguen en un tribunal.

Otro de los temas es el de la prescripción. ¿Qué pasa con la prescripción de las deudas impositivas? Hay algunos temas novedosos que han cambiado en el Código o en la propia jurisprudencia.

En el curso también encararé el tema de los daños, daré un pantallazo procesal visto desde el derecho de fondo. Este código nuevo tiene muchos temas procesales. Por ejemplo, qué se debe poner para tener por acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil.

– ¿Ha crecido la cantidad de consultas por el contexto inflacionario?

– Hoy las dudas son enormes. Si querés hacer un contrato en dólares podés equivocarte cómodamente, pero hay formas para hacer que te lo paguen en dólares.

En la cuestión de daños crecieron las consultas también, porque hay perjuicios que antaño pasaban desapercibidos o que a nadie se le ocurría empezar un proceso judicial o extrajudicial para reclamar una indemnización, y ahora se lo demanda sin ningún problema.

En el tema de prescripción también hay duda, en materia impositiva, por ejemplo, en la redacción del Código en este punto en particular se desquició porque en vez de ponerle el Congreso un plazo determinado a la prescripción de determinadas obligaciones como son las fiscales, les “delegó” estas facultades a las provincias, siendo que es una cosa que el Congreso no las puede delegar. No puede hacerlo porque la Argentina es un país federal en el que las provincias son anteriores a la nación y son éstas las que, mediante la convención constituyente, le delegaron a la Nación determinadas facultades, entre ellas la de dictar la norma de fondo. La prescripción es una norma de fondo, las provincias no la pueden dictar pero los gobernadores quieren tener sus propios plazos y esto es una discusión eterna, por ejemplo.

Si alguien consulta si una cuenta fiscal que se venció hace tres años está prescripta, yo digo que, para mí, sí, porque se debería aplicar el plazo de tres años del Código Civil y Comercial, pero la realidad es que tengo que decir “tené cuidado porque los tribunales de la Provincia posiblemente entiendan que la deuda prescribe a los cinco años”, que es lo que dice la ley 6006, que es el Código Tributario provincial. De ahí la cantidad de dudas en esta materia.


AGENDA

  • Curso: Daños, deudas de dinero y prescripción en el nuevo Código.
  • Dicta: Jerónimo Viale Lescano, abogado, profesor de Derecho Civil II (Obligaciones) de la Universidad Blas Pascal.
  • Fecha: 7, 14 y 21 de junio.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
  • Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Cruz del Eje, Laboulaye y Villa Dolores.

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