En referencia a la pandemia, el juez nacional del Trabajo opinó que “esta lamentable emergencia tiene que servir para avanzar definitivamente hacia la modernización de la prestación del servicio de justicia”, y agregó: “Que la administración de la justicia sea ‘remotizada’ termina asegurando que la justicia no sea ‘remota’, que no llegue cuando ya es tarde”
¿Qué perspectivas tiene el teletrabajo en la justicia de la pospandemia? ¿Qué situaciones están suscitándose respecto a la doble indemnización en contexto de crisis? ¿Qué debates se están dando respecto a riesgos psicosociales en entornos laborales?
En este marco, el derecho del trabajo renueva su agenda. La formación continua y actualización en el tema tiene una propuesta en las diplomaturas en Derecho Individual del Trabajo; Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social, y en Riesgos Psicosociales, Daños y Accidentes de Trabajo, dirigidas por el juez nacional del Trabajo Julio Armando Grisolia (JAG) y coordinadas por Fabián Llanos (FLl), magíster en Derecho del Trabajo.
En un anticipo de lo que serán estas propuestas formativas, que cuentan con la certificación de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (Untref) junto a la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (Artra) y Peritia, brindaron un panorama de actualidad y perspectivas del derecho laboral (ver Beneficios para suscriptores de Comercio y Justicia).
¿Cuáles son las perspectivas del teletrabajo en la justicia de la pospandemia?.. Pensando en los desafíos que inquietan a los operadores judiciales que necesitan anticiparse a lo que vendrá.
JAG: En la Justicia se produjo en la emergencia la llamada “expansión forzada” del teletrabajo y hubo avances en tiempo récord para optimizar los recursos técnicos y lograr que cada vez más actos procesales pudieran desarrollarse en forma remota. Hoy prácticamente el único obstáculo que existe en la tramitación de las causas es la producción de la prueba testimonial. El debate no es si se debe tomar o no en forma presencial sino buscar la mejor forma de tomarla de modo remoto. Lo prioritario es preservar la salud y compatibilizar esto con el servicio de justicia.
Se pide a la modalidad remota lo que no se pide a la presencial. Una audiencia remota no es más que un cambio en el ámbito de desarrollo de un acto procesal jurisdiccional: se pasa del físico y presencial desarrollado en los juzgados, al virtual. No hay alteración de su esencia ni de su validez.
No pueden cuestionarse válidamente las ventajas del teletrabajo, tanto para el trabajador, para el empleador, como para la propia sociedad. Hoy el trabajo 4.0, el teletrabajo y el trabajo conectado remoto son una realidad que debe aplicarse plenamente en la justicia; y llegaron para quedarse.
Lo importante ahora es seguir avanzando hacia la modernización de la prestación del servicio de justicia, incorporando la tecnología necesaria para llegar al expediente digital integral y el trabajo remoto protegido. En el mundo la tendencia es a incorporar las tecnologías de la información para que la justicia sea impartida, en mayor o menor medida, de manera remota.
Hay que apoyar la tecnología y la innovación, sin perjuicio de prevenir los daños que el mal uso de la tecnología puede provocar a los trabajadores; se debe capacitar en el trabajo 4.0, en las nuevas competencias laborales y digitales.
No se puede volver a la presencialidad, al funcionamiento “normal” de tribunales hasta que cese la emergencia sanitaria, porque debe preservarse la salud.
Pero en la pospandemia no hay que retroceder: se debe preservar y profundizar todo lo bueno que se consiguió con el trabajo remoto. Estamos ante un cambio de paradigma. En el futuro la asistencia a tribunales va a ser excepcional y no la regla. No se va a imprimir prácticamente nada, el expediente va a pasar a ser digital y las consultas se harán básicamente por sistema.
Esta lamentable emergencia tiene que servir para avanzar definitivamente hacia la modernización de la prestación del servicio de justicia. Que la administración de la justicia sea “remotizada” termina asegurando que la justicia no sea “remota”, es decir, que llegue cuando ya es tarde.
¿Qué situaciones están suscitándose respecto a la doble indemnización en el marco de la pandemia, que ameriten que los operadores judiciales se actualicen en el tema?
JGA: La llamada “doble indemnización” del DNU 34/2019 (BO, 13/12/2019) se aplica desde el 13 de diciembre 2019. El DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la prórroga hasta el 31/12/2021 con un tope de $500.000 respecto del recargo, además, amplía la prohibición de despedir hasta el 25 de abril de 2021. Alcanza a los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019. Están excluidos los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019 y el empleo público.
Además, se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa, y el despido indirecto.
Se duplican los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos con motivo del despido sin causa. No se duplican las demás indemnizaciones o multas.
Cabe señalar que el DNU 329/2020 (BO 31/3/2020) prohíbe los despidos y suspensiones “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” por 60 días, con la excepción de la suspensión del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Rigió originalmente desde el 31 de marzo al 29 de mayo de 2020 y fue prorrogado en distintos DNU. El Nº 39/2021 (BO 23/1/2021) prorrogó la prohibición por 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU 891/2020 (BO 16/11/2020), es decir, hasta el 25 de abril de 2021.
Los despidos y/o suspensiones que se realizan en violación de la prohibición no tienen efecto y las relaciones laborales se mantienen con sus actuales condiciones.
¿Por qué pensaron en una diplomatura de la que uno de los ejes son los riesgos psicosociales en el trabajo?
FLl : Por mi parte, muestro propuestas de acción en respuesta a las leyes de violencia laboral vigentes y sus protocolos de actuación, que viven una ficción de la legalidad por imprecisiones conceptuales que las hacen inertes. Estamos viviendo “in the cage”, una jaula mental inédita con respecto a los temas de violencia en las personas en situación de trabajo, y la muestra más elocuente de esto es la definición de violencia reflejada en el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Éste no define, apenas sí enumera, en su artículo 1, las situaciones que comprendería la violencia.
El abordaje de los riesgos de origen psicosocial no puede ser aislado, es decir utilizando solamente una herramienta como una ley o un convenio, sino que tiene que verse como parte de un todo, y es en ese sentido que cobra relevancia una visión sistémica en la que no se actúa en forma conceptualmente aislada. Esto, para intervenir sobre ellos de manera eficiente.
En la diplomatura, esa mirada sistémica está representada en el “enfoque de proactividad laboral”, que permite identificar adecuadamente qué es agresión y en qué momento hablar de violencia; así incrementamos nuestras posibilidades de ponerles límite a todas esas situaciones o actos negativos que se dan en las personas en situación de trabajo. También nos permite anticiparnos y trabajar en canalizar la agresividad positiva.
La definición precisa dentro del ámbito profesional es siempre un paso imprescindible para un análisis pertinente y la posterior implementación de medidas que realmente cubran las contingencias que puedan presentarse, y lograr previsibilidad de costos laborales.
Es vital el empleo de competencias para el abordaje de situaciones complejas e inciertas que nos permitan formular respuestas a cada situación concreta, y esto es lo que los participantes de la diplomatura obtienen como ventaja competitiva más importante durante el cursado de ella.
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* Diplomatura en Derecho Individual del Trabajo
Inicia: 6 de abril
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Inicia: 19 de abril
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Programas: http://www.postgradosycursos.com
Director: Dr. Julio A. Grisolia
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