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Impacto y alcance práctico de la sociedad por acciones simplificada

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El mundo evoluciona hacia nuevas estructuras jurídicas flexibles y ágiles. En este contexto, el abogado Carlos Molina Sandoval y el tributarista Marcos Sequeira brindarán formación sobre este instrumento que revoluciona el régimen societario

Por Carolina Klepp – [email protected]

Combinación de flexibilidad con agilidad y rapidez en los negocios, bautizada también como la figura que ha revolucionado el régimen societario nacional, la sociedad por acciones simplificada (SAS) se ha convertido hoy en una herramienta de gran utilidad. Los mitos y realidades que hay en torno de ella serán materia del nuevo curso intensivo que organiza Comercio y Justicia Capacitaciones junto a IES.
Carlos Molina Sandoval, abogado especialista en derecho empresarial, y Marcos Sequeira, especialista en tributación, brindaron un adelanto de lo que será el curso que se dará el próximo jueves 30, de 18 a 21, en IES (Rondeau 165, aula 6.2).
“En el contexto actual de negocios y la vertiginosidad de algunos emprendimientos, se requieren respuestas urgentes y herramientas novedosas. El formato societario de la década del 70 ya no es suficiente para los cambios actuales, motorizados por el impacto de las nuevas tecnologías en los negocios y la simultaneidad de las comunicaciones”, describe Molina Sandoval, para quien el paradigma de la “libertad societaria” (o autonomía de la voluntad) impone hoy más que nunca estructuras jurídicas suficientes para soluciones creativas; estructuras legales y contractuales que deben anticiparse a los acontecimientos económicos y financieros.

“Casi podría decirse que la SAS combina las ventajas de los dos tipos societarios que limitan la responsabilidad (sociedades anónima -SA- y de responsabilidad limitada -SRL), desechando sus desventajas. Por eso, una SAS puede ser unipersonal, tener acciones -que sólo se inscriben en un libro privado-, tener más de 50 socios, constituirse por instrumento privado, tener capitales mínimos, no tener administración plural ni sindicatura cuando el capital supera ciertos montos, tener un solo administrador con domicilio en el país, entre otros”, completó el abogado quien será uno de los disertantes.
Por su parte, el tributarista Sequeira resaltó que el mundo va evolucionando hacia nuevas estructuras jurídicas y que en ese proceso se sancionó la ley que crea las SAS, “revolucionando el régimen societario nacional a tal punto que ya se avizora la desaparición de otras figuras clásicas generalmente adoptadas por las pymes, como las SRL. Este proceso, también a escala global, comienza a hacerse extensivo a otros ámbitos; entre ellos, el sancionatorio”.

Facultades del Fisco
Sequeira destaca que en los congresos internacionales ya se ha comenzado a hablar de códigos penales unificados y de legislación penal especial para combatir la delincuencia. “Algo de esto ya sucede con los delitos considerados ‘más graves’, como el lavado de dinero. En este escenario de transparencia fiscal, tenemos ante nosotros la SAS”, contextualizó.
Para el especialista, no hay dudas de que los fiscos fijarán su atención sobre las SAS. “En los pasillos de algunos organismos ya se las emparenta con el monotributo. Como es sabido, el mal llamado ‘régimen simplificado’ ha sido más de una vez empleado para evadir.
Con esta experiencia, es conveniente repasar las facultades que tienen los fiscos para trasponer la figura de la SAS, determinar la obligación tributaria, tipificar prima facie las conductas y, eventualmente, efectuar denuncia en el fuero Penal”, advierte.
Finalmente subraya que, al igual que como sucede con el monotributo, “quien no utilice fraudulentamente el tipo societario que se nos presenta, no tendrá problemas”.
Los interesados en capacitarse sobre las SAS pueden inscribirse al e-mail [email protected]

Temario

• Impacto y alcance práctico de la nueva ley
• Nuevo rol de IPJ: ¿mero buzón?
• Regulación societaria y la coordinación de las distintas normas
• Autonomía de la voluntad: cuando el acuerdo supera ciertos límites
• Reforma societarias, estatutaria y reglamentarias
• Sociedades unipersonales.
• Aumento de capital, acciones, clase y prima diferenciada
Política de dividendos, reservas y aportes irrevocables
• Transferencia de acciones: ¿validez de cláusulas tag along o drag along?
• Consecuencias civiles y penales derivadas del empleo indebido de las SAS
• Principio de la realidad económica.
• Presunciones para evitar el “enanismo fiscal”.
• Semejanza con el Monotributo
• Facultades de los organismos de recaudación, verificación y control para trasvasar la personalidad jurídica
• Responsabilidad personal y solidaria de los integrantes y representantes legales
• Derivaciones en el ámbito penal
• Arbitraje y conflictos societarios

La sociedad de acciones simplificada es un tipo societario establecido por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

La SAS ofrece la posibilidad de constituir una sociedad de manera ágil, se puede obtener una CUIT online y permite un objeto amplio.

Para facilitar el trámite, está disponible un modelo de estatuto que define de antemano el objeto, duración, organización de la administración y características del capital de la SAS.

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