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El proceso concursal pospandemia exige medidas para ajustar la legislación a las nuevas realidades

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Urge que la normativa recepte cambios adoptados por jueces, abogados y síndicos durante la pandemia. En este tiempo, otros países validaron acuerdos extrajudiciales e implementaron flexibilizaciones y medidas de reactivación de empresas. “En eso el Congreso nacional está en grave deuda”, afirmó el ex juez y ex fiscal de cámara Junyent Bas

La pandemia impactó de lleno en los procesos judiciales y en el fuero Concursal dejó su huella. ¿De qué manera? Francisco Junyent Bas, ex juez concursal y ex fiscal de Cámara Civil y Comercial traza un panorama y una proyección: “Destacaría que, pese a que no ha habido una modificación de la ley concursal, ante las medidas gubernamentales que aparejó la pandemia, fundamentalmente la cuarentena y el cese de actividades, los jueces se vieron obligados a tomar una serie de medidas que ajustaran la legislación a las nuevas realidades”.

El catedrático, junto a los jueces Sergio Gabriel Ruiz y Eduardo Néstor Chiavassa, dictará el curso Novedades del proceso concursal pospandemia”, que organiza Comercio y Justicia. Antes, brindó un anticipo.

Si bien la virtualidad y el expediente electrónico tuvo su influencia, Junyent Bas -también profesor de Derecho Concursal en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)- apuntó más a las flexibilizaciones del proceso: “Lo relevante en materia concursal es que se flexibilizaron los recaudos del artículo 11 para presentarse en concurso preventivo; y también se flexibilizó el concurso o la quiebra del consumidor para tratar de darle soluciones a una situación que no está plasmada en la legislación”.

Respecto de la convocatoria de los acreedores, graficó los distintos pasos que se dieron en las distintas provincias en cuanto a la verificación digital, vía mail, con páginas web que los síndicos abrieron especialmente a los fines de que se conociera el expediente.

“Hay provincias que están muy adelantadas, en algunos casos han hecho punta y otros van un poco más atrasadas pero se ha avanzado en eso notablemente. Incluso el tema de la distribución en la quiebra también, porque tiene el problema de que si tengo el depósito en dólares, ¿cómo distribuyo? Se supone que la conversión es a peso, sin embargo los jueces están disponiendo que se distribuya en dólares y ¿a qué valor?.. ésa es toda una temática”, ejemplifica Junyent Bas sobre desafíos de la pospandemia.

El tema de los plazos es otro de los grandes ejes del proceso concursal hoy. ¿Qué considera al respecto?

Se han debatido mucho en estos tiempos las condiciones para homologar un acuerdo, no solamente se han prorrogado los plazos del período de exclusividad. Se prorrogó el plazo para verificar, cómo iba a hacer el acreedor, primero se tenía que enterar que era vía virtual, que lo podía hacer vía mail, había que validar la vía virtual y eso requirió de resoluciones pretorianas, no había resoluciones generales, por ejemplo, que sacara la Provincia y el Superior Tribunal de Justicia, y tampoco la Corte. Todo eso fue haciendo camino la judicatura y los síndicos y los abogados también pidiendo. Entonces, hubo prórroga de los plazos de verificación, del período de exclusividad. Un ejemplo: a Vicentin le acaban de prorrogar de nuevo el plazo del período de exclusividad hasta diciembre. En Río Cuarto se acaba de presentar una de las causas más grandes del país, que es Molinos Cañuelas, y allí se va a tener que disponer una serie de medidas en orden a, entre otras cosas, las obligaciones que deben cumplir los concursados y los síndicos en orden a los informes, cómo se presentan y de qué modo. La realidad se impuso por sobre el derecho.

¿Qué ocurrirá en la nueva normalidad? Lo que aconteció en materia procesal en este lapso de pandemia ¿llegó para quedarse?

Es algo que viene y se queda en gran medida, puede haber algunos ajustes y la mayoría de la doctrina reclama una modificación de la ley aun cuando por la difícil situación política este reclamo podríamos decir que empezó siendo muy firme al comienzo de la cuarentena y hoy ya no nos interesa. Si no hay un Congreso que realmente estudie y que haga las cosas bien, más vale que no haga nada. La judicatura es más confiable, sobre todo en los niveles provinciales y en niveles donde la política llega mucho menos.

Se requiere una ley especial, hay que terminar con una ley anacrónica como la nuestra y, por ejemplo, hacer un procedimiento especial para las grandes empresas. Los clubes de fútbol la tienen porque tienen un sistema de fideicomisos de administración, la han tenido Talleres y Belgrano por eso han podido recomponerse, 12 años de plazo tiene el fideicomiso de los clubes de fútbol. ¿Y una gran empresa qué es lo que tiene? Los plazos normales de la ley 24522. No da más la ley nuestra. 

Por otra parte, ¿qué pasa con los consumidores?

En el otro extremo los tenemos a los consumidores. Todo pequeño consumidor se ha sobreendeudado porque se incentiva el consumo y cuando aquél se da cuenta termina embargado, con descuento de planilla. ¿Qué hacemos frente a esa situación?.. porque no es lo mismo el riesgo empresarial que un consumidor que se endeude. Hay fallos que rechazan la apertura de los concursos o de las quiebras de consumidores porque dicen que hay abuso del consumidor en el uso de las tarjetas, porque ha sido irresponsable, y yo digo que siempre se corta el hilo por lo más delgado. Todo eso se está reflejando en la jurisprudencia diaria. 

¿Qué debería ocurrir en la pospandemia para mejorar el proceso concursal?

Faltaría la legislación pertinente y en eso el Congreso de la Nación está en grave deuda. No va más como está el sistema porque no se puede dar respuesta. Es muy importante que haya una normativa que recepte los cambios y que avance como lo ha hecho Europa y otros países de la región, como Colombia, que avanzó notablemente con leyes especiales. También Brasil, Perú, Paraguay. España y Alemania tomaron la punta, validando una serie de alternativas de acuerdos extrajudiciales, flexibilizando la responsabilidad de los administradores en esta etapa de pandemia y sobre qué medidas de reactivación se pueden ordenar. También avanzaron Italia y Francia. En el derecho comparado se ha avanzado y también convirtiendo al juez concursal en un verdadero constructor del quehacer social para reactivar las empresas que son verdaderas fuentes de trabajo.
Otro punto a tener en cuenta es con respecto a los acuerdos homologados bajo determinadas condiciones (antes de la pandemia). ¿Se pueden revisar esos acuerdos? Los jueces están resistiendo revisarlos pero no cabe duda de que hay que revisarlos.


AGENDA

Curso “Novedades del proceso concursal pospandemia”

  • Dictan: Francisco Junyent Bas. Ex juez Concursal de Córdoba. Ex fiscal de cámara Civil y Comercial. Profesor de Derecho Concursal (UNC). 
  • Sergio Gabriel Ruiz. Juez del Juzgado de 52ª Nominación en lo Civil y Comercial, Concursos y Sociedades. Profesor de Derecho Concursal y Cambiario (UNC). 
  • Eduardo Néstor Chiavassa. Juez del Juzgado de 26ª Nominación Civil y Comercial, Concursos y Sociedades. Jefe de Trabajos Prácticos de Derecho Comercial III (Universidad Católica de Córdoba, UCC).
  • Fechas: 4, 12 y 18 de octubre, de 18 a 20.
  • Modalidad: virtual.
  • Destinatarios: abogados, empleados, funcionarios judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
  • Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% a los matriculados de los colegios de abogados de Río Cuarto y Villa Dolores, y también a afiliados a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba.

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