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Claves sobre la prueba y la presunción de continuidad en la posesión

Mariano Pelliza Palmes. Juez en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María.
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El juez Mariano Pelliza Palmes afirma que hoy debería resultar más fácil para el justiciable probar la posesión veinteañal, dado que la ley de fondo ha simplificado la cuestión. Aconseja que, “si se prueba el comienzo y final de la posesión, lo del ínterin se presume”. Subraya la necesidad de realizar reformas procesales

La usucapión como acción y defensa es el tema que analiza a fondo el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, Mariano Pelliza Palmes. Acerca una serie de claves sobre las instancias probatorias y un menú de recomendaciones para los operadores judiciales, fruto de su praxis cotidiana en tribunales. 

Pelliza Palmes, profesor de Derecho Privado V (Reales), Cátedra A, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), dictará un curso sobre el tema, organizado por Comercio y Justicia Capacitaciones.
“Estamos acostumbrados a desarrollar, mayormente, la usucapión como acción (juicio de usucapión), es por ello que, en esta oportunidad, si bien veremos lo relativo al juicio de usucapión, también analizaremos la prescripción adquisitiva desde la faz pasiva, es decir cuando se plantea como excepción. También veremos cuando el demandado reconviene, lo que ha generado distintas posiciones en doctrina. Asimismo, se tratarán aspectos de la prescripción adquisitiva en materia sucesoria, así como en la relación entre los condóminos”, anticipó el juez sobre el curso. 

¿Qué facetas de la prescripción adquisitiva genera más inquietud a los operadores judiciales?

Generalmente, se relaciona la prescripción adquisitiva con el juicio de usucapión. Resulta necesario analizar el instituto desde otra perspectiva y analizar su dinámica en distintos procedimientos. El artículo 2551 del Código Civil y Comercial dispone que la prescripción puede ser planteada como acción y como excepción; por otro lado, el artículo 2553 establece la oportunidad para plantear la prescripción, por lo que resulta necesario tener en cuenta cómo se prueba la usucapión según se interponga como acción o como defensa. Es muy importante que el operador jurídico conozca cómo probar en cada caso, así como cuáles son los efectos, según se triunfe en un juicio de usucapión o se haga lugar a la defensa de prescripción adquisitiva, por ejemplo, en una acción reivindicatoria. 

Como juez con experiencia cotidiana en los tribunales, ¿qué cuestiones problemáticas se generan en la praxis de estos asuntos?

Como juez advierto de cierta orfandad probatoria en materia de prescripción adquisitiva en general, y en particular en el juicio de usucapión, lo que da lugar al rechazo de la demanda. Hoy debería resultar más fácil para el justiciable probar la posesión veinteañal teniendo en cuenta que nuestra ley de fondo ha simplificado la cuestión. Así, el artículo 1930 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) refiere a la “presunción de continuidad”, es decir que si se prueba el comienzo y final de la posesión, lo del ínterin se presume. Es por ello que no debería resultar tan complicada la cuestión de prueba, ello si verdaderamente ha existido una posesión de veinte o más años. 


Ejes del programa

  • Nociones generales. Usucapión como defensa y reconvención en la acción reivindicatoria. Casos.
  • Prescripción adquisitiva y cuestiones sucesorias. Prescripción adquisitiva y división de condominio.
  • Interversión del título.
  • Proceso de usucapión. Medidas preparatorias. Juicio propiamente dicho. Accesión de posesiones.
  • Prueba. Sentencia. Efectos.

Por otro lado, no puedo dejar de mencionar que el justiciable se encuentra en una situación compleja cuando tiene que iniciar un juicio de usucapión, previamente a iniciar el trámite judicial debe contar con un plano de mensura, que es costoso, del que no se puede prescindir ya que es necesario para individualizar correctamente el inmueble usucapido. Contamos con un procedimiento previo, que son las medidas preparatorias del juicio de usucapión, las que en ocasiones se tornan largas por demoras principalmente administrativas y no judiciales. Es por ello que una modificación procesal en la materia sería de gran utilidad. Existen proyectos de reforma que resultarían muy beneficiosos para los justiciables y facilitarían el trabajo de todos los operadores jurídicos. No puedo dejar de mencionar que dentro del procedimiento se solicitan informes que en ocasiones se podrían evitar, como el de la Unidad Ejecutora y Registro Personal de Poseedores (artículo 781, inc. 4), así como se debería revisar lo atinente al estudio de antecedentes que dispone el artículo 780, inc. 2. 

¿Qué cuestiones prácticas recomendaría especialmente aplicar a la luz de la experiencia en Córdoba?

Resulta muy importante que los abogados trabajen conjuntamente con los agrimensores y/o ingenieros civiles que efectúen el plano de mensura, quienes podrán colaborar respecto a la correcta individualización del inmueble, ya que la sentencia debe describir éste según plano. En ocasiones he visto fallos judiciales que describen el inmueble según lo que se dijo en demanda, cuando de ésta no surge de manera completa la individualización, lo que resulta incorrecto ya que obvian la finalidad del plano de mensura.
También resulta aconsejable que la prueba tienda a demostrar los veinte años de posesión, evitando hacerla sólo con testigos ya que el fallo no se puede basar sólo en prueba testimonial (artículo 24, ley nacional 14159). Siempre aconsejo -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1930, CCCN- que se prueben los actos posesorios más antiguos con prueba testimonial, y con prueba documental u otra prueba la posesión actual, ya que lo del ínterin se presume. 

¿Qué jurisprudencia destacaría en esta materia?


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Sala II, resolvió hacer lugar a una acción autónoma de nulidad por falta de integración de litis en un juicio de usucapión, en el que se puede ver lo atinente a los coherederos y la usucapión, y cómo opera la “interversión del título”. El fallo es por demás interesante y útil. Autos: “V.E.M. c/ herederos de T. R.V. s/ acción de nulidad” (28/8/2016), publicado en Diario Jurídico de Córdoba, 27/9/2016, Ed. N° 3296. 


AGENDA

  • Curso: Usucapión como Acción y Defensa
  • Dicta: Mariano Pelliza Palmes, juez del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 2ª Nominación de Jesús María. Profesor de Práctica Profesional en Derechos Reales, de la Facultad de Derecho de la UNC.
  • Fecha: 19 y 26 de mayo, y 2 de junio.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, martilleros, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes:https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
  • Descuentos: de 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; de 10% para matriculados en los colegios de abogados de Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Cruz del Eje, Laboulaye y Villa Dolores; de 10% para matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba.

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Comentarios 1

  1. Adriana says:

    Interesante en mi trayectoria como Martillero judicial e vivido diferentes experiencias …y la clave está entre la denuncia de la usurpación y la notificación al Titular del inmueble.Es decir si no comparece la usurpación se lleva adelante.De lo contrario el desalojo inmediato con costas por los daños….

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