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Cátedra abierta sobre contratos de concesión, de agencia y de franquicia

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A partir del nuevo Código Civil, la regulación de estas figuras de contratación interempresarial han suscitado discusión sobre posibles riesgos para los trabajadores

Las problemáticas que se desprenden de los contratos de concesión, de agencia y de franquicia, regulados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), serán debatidas hoy en una Cátedra Abierta y gratuita organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
Los profesores Carlos Roberto Busajm, Federico Provensale y Enrique  Rolón analizarán todo lo relativo a solidaridad, intermediación y responsabilidad de los contratantes en sus relaciones laborales. La cita es a las 18.30, en el Salón Vélez Sársfield de la facultad, Obispo Trejo 242.

“A partir de la sanción del nuevo Código, la regulación de estas figuras de contratación interempresaria ha suscitado una actualización del debate en cuanto a establecer los riesgos que van a existir para los trabajadores a la hora de determinar la extensión de la responsabilidad en el ejercicio de los derechos y es ése el motivo por el que desde la Cátedra se ha dispuesto la organización de este evento, siempre pensando que es un servicio que se brinda a la comunidad en su conjunto pero esencialmente a los operadores jurídicos, tanto a aquellos que integran el Poder Judicial como aquellos que ejercen la abogacía de manera independiente”, señalaron a Comercio y Justicia  los organizadores, miembros del Departamento de Derecho Social en la asignatura de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
“El nuevo Código trajo algunas desventajas a la vista de los iuslaboralistas para los trabajadores en cuanto al ejercicio de los derechos de la parte obrera, lo que ha implicado una fisura de sus derechos. El contrato de agencia, concesión y franquicia integra la familia de los contratos de colaboración empresarial, de comercialización y de distribución comercial. Han tenido un gran desarrollo en el ámbito comercial pero en el código de Vélez no había normas especiales, en cambio el actual código introdujo su tratamiento específico mediante normas especiales”, aclaran.

Posturas
Los especialistas señalan que en una economía de mercado uno de los problemas centrales de las empresas radica en llegar a los consumidores, lo que se intenta mediante dos vías: una, las bocas de expendio directo con oficinas y locales de venta; y la otra vía, los convenios de comercialización y de distribución. De este modo, las organizaciones de empresas pueden ser horizontales -como son los contratos de colaboración empresarial-, o verticales, en las que hay una posición dominante de una empresa sobre la otra, lo que se exterioriza por medio de un control interno o bien por un control externo.
“Desde la óptica del Derecho del Trabajo, cuyo eje es el principio protectorio -consagrado en el  artículo 14 bis de la Constitución Nacional-, el debate doctrinario y las distintas posturas en la jurisprudencia se vienen refiriendo desde hace años a la aplicabilidad de las técnicas protectorias o tutelares a través de instrumentos legales existentes en cada una de estas contrataciones. Por un lado, buscando discernir posibles hipótesis de fraude en las que se intente ocultar la naturaleza laboral de un vínculo o se interponga artificiosamente la figura de un falso empleador, y por el otro lado, a través de la técnica garantista de la responsabilidad solidaria que está prevista en diferentes normas de la Ley de Contrato de Trabajo”, explican.
Así, por ejemplo, en el contrato de agencia “puede darse la situación de fraude laboral reemplazando la figura del viajante de comercio que ya existía con anterioridad en la ley laboral mediante su estatuto particular, tratando las empresas de utilizar esta contratación laboral (agencia) para evitar la relación laboral, y de ese modo el empleador va a pretender demostrar que se está ante un contrato comercial con un agente de comercio que es un autónomo, que trabaja de modo independiente. Evitando que se encuadre su relación laboral en el marco de un viajante de comercio, figura que es bastante onerosa a los intereses del empleador al momento de la desvinculación”, adelantan. El tema será abordado por Busajm.

Para los catedráticos, lo mismo ocurre con el contrato de franquicia,  “donde no va a existir responsabilidad laboral para con los trabajadores salvo cuando exista fraude laboral; el franquiciante no va a ser responsable del incumplimiento laboral del franquiciado, salvo que exista fraude laboral”.  Este punto será tratado por Provensale.
Lo mismo ocurre con el contrato de concesión, que será tratado por Rolón. Advierten de que, según la manera en que está plantenado el actual CCCN, pueden existir problemas en cuanto a la responsabilidad de los empleadores de los concesionarios respecto de los trabajadores que estén como dependientes de ellos.

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